VeriFactu: quién está obligado y quién no (calendario actualizado a 2027)
- Gonzalbes Legal

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Desde que se aprobó la normativa antifraude, una de las preguntas que más nos llegan al despacho es sencilla: "¿Yo tengo que usar VeriFactu o no?". Y la respuesta, después del último aplazamiento aprobado en diciembre de 2025, ha cambiado. En este artículo te lo explicamos con claridad para que sepas exactamente en qué grupo estás y, sobre todo, qué fecha te afecta.
Qué es VeriFactu, en una frase
VeriFactu es el sistema de la Agencia Tributaria que obliga a que los programas de facturación generen, por cada factura emitida, un registro inalterable, trazable y firmado (con su famoso código QR), de forma que Hacienda pueda garantizar que esa factura es auténtica y no se ha manipulado. En la práctica, supone el fin de las facturas hechas "a mano" en Excel o Word para quienes están obligados.
Las fechas que tienes que tener en la cabeza
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (publicado en el BOE el 3 de diciembre y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre), aplazó un año la entrada en vigor que estaba prevista para 2026. El calendario vigente queda así:
1 de enero de 2027 → entidades y contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (sociedades mercantiles: S.L., S.A., etc.).
1 de julio de 2027 → el resto de obligados tributarios: autónomos en IRPF, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles…).
Es decir, las antiguas fechas de 2026 ya no son válidas. Tienes margen, pero conviene no dejarlo para el final.
Quién SÍ está obligado a VeriFactu
La regla general es amplia: están obligados los empresarios y profesionales que utilizan un sistema o programa informático para emitir sus facturas, tributen en IRPF o en Sociedades. Esto incluye, entre otros:
Sociedades (S.L., S.A. y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).
Autónomos en estimación directa (normal o simplificada): la inmensa mayoría de profesionales liberales, consultores, abogados, fisioterapeutas, diseñadores, programadores, etc.
Autónomos en módulos (estimación objetiva) que emiten facturas completas y/o utilizan un software de facturación.
En general, cualquier negocio que ya trabaje con software en la nube, ERP, TPV o un programa de facturación propio.
Un caso que conviene aclarar: el autónomo societario (el que trabaja para su propia S.L.). Aquí quien factura es la sociedad, así que la obligación recae sobre la empresa y la fecha aplicable es la de las sociedades: 1 de enero de 2027.
Quién NO está obligado (o queda fuera del ámbito)
No todo el mundo entra en VeriFactu. Quedan fuera, principalmente:
Quienes ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información). Si llevas tus libros registro de IVA a través del SII, tienes un régimen específico y no se te aplica VeriFactu. Afecta sobre todo a grandes empresas, inscritos en REDEME y otros obligados al SII.
Quienes llevan los libros registro en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA.
Contribuyentes del País Vasco y Navarra, que tienen su propia normativa foral (TicketBAI y equivalentes) y no se rigen por VeriFactu.
Quienes no utilizan ningún sistema informático para facturar y emiten sus facturas de forma manual a consumidores finales. Es una exclusión, eso sí, de hecho y previsiblemente temporal: la digitalización avanza y lo razonable es prepararse con tiempo.
Un matiz importante sobre el software
Aunque tú como obligado tributario tengas plazo hasta 2027, los fabricantes y comercializadores de software mantienen sus propios plazos. En la práctica, esto significa que cualquier programa de facturación que adquieras a día de hoy ya debe estar adaptado a VeriFactu. Si vas a cambiar o contratar un software nuevo, asegúrate de que cumple la normativa desde el primer momento.
Nuestra recomendación
El aplazamiento a 2027 es un alivio, pero no una excusa para no hacer nada. Lo sensato es revisar ahora si tu programa actual se va a adaptar o si te conviene migrar, y planificar el cambio sin prisas ni sustos de última hora. Adelantarte te ahorra estrés y te evita cualquier riesgo de sanción.
Si tienes dudas sobre si VeriFactu te afecta, qué fecha es la tuya o qué software elegir, en Gonzalbes estudiamos tu caso concreto y te acompañamos en toda la transición. Escríbenos o llámanos y lo vemos contigo.
Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente a la fecha de publicación. Dada la frecuencia con la que se han modificado los plazos de VeriFactu, te recomendamos consultar tu situación particular con tu asesor.




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