¿Puedo cortar la luz y el agua a un okupa? Lo que ha dicho el Tribunal Supremo (y por qué a tu inquilino moroso no)
- Gonzalbes Legal

- hace 3 días
- 4 min de lectura
Es una de las preguntas que más nos llegan últimamente de propietarios desesperados: "Tengo a alguien en mi vivienda que no me paga y sigo asumiendo yo la luz y el agua. ¿No puedo simplemente darlos de baja?". La respuesta, tras la última doctrina del Tribunal Supremo, es un rotundo "depende". Y ese matiz puede marcar la diferencia entre resolver el problema o acabar tú, propietario, condenado por un delito.
La sentencia que lo ha cambiado todo
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre si cortar los suministros a quien ocupa una vivienda constituye o no un delito de coacciones del artículo 172 del Código Penal.
Curiosamente, el caso del que nace la doctrina no era ni siquiera una okupación. Se trataba de un matrimonio en proceso de separación: el marido, titular del contrato de la luz, dio de baja el suministro de la vivienda familiar en la que se había quedado su mujer, con la intención de presionarla para que abandonara la casa. El Supremo confirmó su condena a nueve meses de prisión por coacciones, además de orden de alejamiento y prohibición de comunicación. El tribunal describió el corte como "un acto de fuerza dirigido a compeler a una persona a hacer algo que no quiere" y lo equiparó, en sus consecuencias, a "cortar los cables".
La clave no es quién paga: es quién tiene derecho a estar en la vivienda
Aquí está lo importante para cualquier propietario. La frontera que traza el Supremo no depende de si el ocupante paga o no, ni de a nombre de quién estén los contratos de suministro. Depende de una sola cosa: si la persona que está dentro tiene o no un título que legitime su presencia.
Ocupante sin ningún título (el "okupa" en sentido estricto). Quien entra en una vivienda sin contrato ni derecho alguno no puede exigir que el propietario le siga financiando la luz, el agua o el gas. En este supuesto, dar de baja los suministros no constituirá, por regla general, delito de coacciones. El ordenamiento no obliga a nadie a costear los servicios de quien ocupa ilegítimamente su propiedad.
Ocupante con título (el inquilino, aunque no pague). Aquí cambia todo. Un arrendatario tiene un contrato de alquiler, y ese contrato le da un derecho a poseer la vivienda que no se extingue por el mero hecho de dejar de pagar la renta. Mientras no haya una sentencia de desahucio, sigue siendo legalmente inquilino. Cortarle la luz o el agua para forzar que se marche puede constituir un delito de coacciones, exactamente igual que en el caso del matrimonio.
En la misma situación se encuentran los excónyuges con derecho de uso de la vivienda, los familiares consentidos, las personas en situación de precario y, en general, cualquiera que ostente "algún título, por discutido que sea".
El error más caro: confundir "inquilino moroso" con "okupa"
Es la trampa en la que caen muchos propietarios. El famoso inquiokupa —el inquilino que entró con contrato y luego dejó de pagar— no es un okupa a estos efectos. Entró legalmente, y por tanto conserva un título. Cortarle los suministros para acelerar su salida, por muy justificado que se sienta uno tras meses de impago, es precisamente el supuesto que el Supremo excluye de la impunidad.
Conviene además saber que la doctrina no fue unánime: cuatro de los catorce magistrados de la Sala firmaron un voto particular. Es decir, ni dentro del propio Tribunal Supremo hay consenso absoluto, lo que aconseja extremar la prudencia y no lanzarse a interpretaciones optimistas.
Entonces, ¿qué puede hacer un propietario?
Si de verdad estás ante un okupa sin título, la recomendación es actuar con orden y dejar todo documentado: presentar primero la denuncia por ocupación, solicitar por escrito a la compañía la baja del suministro (mejor la retirada del contador que un simple precinto) e impulsar en paralelo la vía de desalojo. Cuanto más formal y menos "de hecho" sea la actuación, menor es el riesgo de que se interprete como coacción.
Si lo que tienes es un inquilino moroso, el camino no pasa por los suministros, sino por el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago, en el que además puedes acumular la reclamación de las rentas debidas. Si la demanda se está eternizando en su admisión a trámite —algo, por desgracia, muy habitual—, se puede instar al juzgado a que la admita e impulse el procedimiento. Ese, y no el corte de la luz, es el camino que de verdad resuelve el problema sin exponerte a una denuncia.
En resumen
La regla es sencilla de recordar: contrato de por medio, no cortes; sin título alguno, actúa con cautela y por escrito. Y ante la duda, no improvises. La diferencia entre recuperar tu vivienda y sentarte tú en el banquillo está, muchas veces, en un matiz jurídico.
En Gonzalbes Asesores ayudamos a propietarios a recuperar sus viviendas por la vía legal correcta, sin riesgos innecesarios: desde el análisis de tu contrato y tu situación concreta hasta la tramitación del desahucio y la reclamación de las rentas impagadas. Si tienes un inquilino que no paga o una ocupación en tu propiedad, contacta con nuestro servicio jurídico antes de dar ningún paso.




Comentarios