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Una limpiadora de 64 años pierde su empleo al intentar jubilarse de forma anticipada: la Justicia le niega la razón

Una trabajadora del sector de la limpieza, de 64 años y con 17 años de antigüedad en la misma empresa, se ha quedado sin pensión y sin trabajo tras solicitar la jubilación anticipada. Su caso ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que ha confirmado que la extinción de su contrato fue una baja voluntaria y que la empresa no está obligada a readmitirla.


Cómo empezó todo: baja voluntaria para jubilarse un año antes

La trabajadora prestaba servicios de limpieza en un centro de El Corte Inglés de Zaragoza. El día que cumplió 64 años, el 10 de mayo, comunicó por escrito a la empresa su intención de jubilarse de forma anticipada. Para ello, presentó su baja voluntaria y lo trasladó también al responsable de Recursos Humanos, que tramitó su salida ante la Seguridad Social.


El objetivo era acceder a la jubilación anticipada un año antes de la edad ordinaria. Sin embargo, esa decisión quedó completamente en sus manos: en ningún momento dejó por escrito que su baja estuviera condicionada a que le concedieran la pensión. Ese matiz ha resultado clave después en los tribunales.


Pocos días después, el 13 de mayo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó resolución denegando la pensión de jubilación anticipada. La mujer fue notificada el 20 de mayo. El motivo concreto no aparece detallado en la sentencia, pero el INSS concluyó que no cumplía los requisitos exigidos por la Ley General de la Seguridad Social para acceder a la jubilación anticipada.


En ese momento, la trabajadora intentó dar marcha atrás. Ese mismo día acudió a la empresa para pedir la reincorporación a su puesto de trabajo, alegando que, al no haberse aprobado la pensión, su baja no debía considerarse efectiva. Pero se encontró con un muro: la empresa ya había contratado a otra persona con contrato indefinido para cubrir su puesto, por lo que rechazó su solicitud de vuelta.


Del intento de reincorporación a la demanda por despido

Tras la negativa de la empresa, la limpiadora inició un procedimiento de conciliación, en el que intervino el sindicato CCOO para intentar una solución amistosa, pero sin éxito. Posteriormente, presentó una demanda por despido, asegurando que no se trataba de una baja voluntaria real, sino de una extinción condicionada a la concesión de la pensión.

Su argumento era claro: si la jubilación anticipada había sido denegada, ella entendía que la relación laboral seguía vigente y que, por tanto, la negativa de readmitirla debía considerarse un despido improcedente.


Sin embargo, el juzgado de lo Social desestimó su demanda. La trabajadora recurrió entonces ante el TSJ de Aragón… con el mismo resultado.


Qué dice el TSJ: dimisión voluntaria, no despido

En su sentencia, dictada el 29 de septiembre de 2025, el TSJ de Aragón ratifica el criterio del juzgado de primera instancia: la decisión de la trabajadora fue una dimisión voluntaria, no un despido.


El tribunal destaca varios puntos:

  • La baja se comunicó de forma clara y por escrito el día de su 64 cumpleaños.

  • No se hizo constar que estuviera supeditada a la concesión de la pensión.

  • La empresa actuó en consecuencia, tramitando su baja y contratando a otra persona para cubrir su puesto.


Por tanto, la extinción del contrato se considera una baja voluntaria en los términos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, y no una relación laboral “en suspenso” a la espera de lo que decidiera la Seguridad Social. Además, el TSJ recuerda una regla importante: la retractación de una baja voluntaria solo es válida si se produce antes de que el contrato se haya extinguido y siempre que no cause perjuicios a terceros. En este caso, cuando la mujer pidió volver, la empresa ya había firmado un contrato indefinido con otra trabajadora, por lo que la reincorporación resultaba inviable.


El gran vacío: sin pensión y sin empleo

El resultado práctico para esta limpiadora es especialmente duro:

  • No tiene derecho a la pensión de jubilación anticipada, porque el INSS la ha denegado.

  • No puede volver a su antiguo puesto, porque su salida se considera una dimisión plenamente válida.

  • Y la vía judicial para que se reconozca despido improcedente ha quedado cerrada tras la sentencia del TSJ.

Su caso ilustra una situación límite en la que una persona trabajadora puede quedarse en tierra de nadie: sin pensión y sin puesto de trabajo justo en la recta final de su vida laboral.


Aunque cada situación tiene sus matices, de esta resolución se pueden extraer varias advertencias importantes para quienes están pensando en jubilarse de forma anticipada:

  1. No dar la baja voluntaria sin tener resolución firme de la pensión. Renunciar al puesto de trabajo antes de que la Seguridad Social confirme por escrito que concede la jubilación anticipada entraña un riesgo evidente: si la pensión se deniega, la persona puede quedarse sin ninguna de las dos cosas.

  2. Evitar bajas “condicionadas” de palabra. Si la intención es que la baja dependa de la concesión de la pensión, ese condicionante debe figurar de forma expresa, clara y por escrito. De lo contrario, lo más probable es que se entienda como dimisión voluntaria pura y dura.

  3. La empresa puede contratar a otra persona y bloquear la vuelta. Una vez efectuada la baja y cubierta la vacante, la retractación normalmente ya no tendrá efecto, salvo casos muy excepcionales en los que no exista perjuicio para terceros.

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