El Tribunal Supremo excluye los honorarios de abogado en costas cuando solo existe un escrito de personación
- Gonzalbes Legal

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En el ámbito del recurso de casación ante el Tribunal Supremo es relativamente frecuente que, tras la inadmisión del recurso, la parte recurrente sea condenada al pago de las costas. Sin embargo, la determinación de qué partidas pueden incluirse en la tasación de costas no es automática y está sujeta a control judicial.
Un reciente decreto de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha reiterado un criterio de especial interés: los honorarios de abogado no pueden incluirse en la tasación de costas cuando la única actuación realizada ha sido un escrito de personación que no requiere firma letrada.
La situación planteada
Tras la inadmisión de un recurso de casación con imposición de costas al recurrente, las partes recurridas presentaron sus minutas profesionales en el trámite de tasación.
En concreto, se reclamaban:
7.530,41 euros de honorarios de abogado en una de las minutas.
2.008,10 euros de honorarios de abogado en otra.
395,96 euros en cada caso por derechos de procurador.
La parte condenada en costas impugnó dichas minutas al considerar que los honorarios de abogado eran indebidos, ya que la única actuación realizada ante el Tribunal Supremo había sido un escrito de personación, sin que se hubiera formulado oposición al recurso ni realizado actuación procesal de fondo.
El criterio del Tribunal Supremo
La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala Primera estimó ambas impugnaciones.
El fundamento jurídico es claro: el escrito de personación no exige firma de abogado, conforme al artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto, no puede trasladarse a la parte contraria el coste de una intervención letrada que no resulta necesaria para dicha actuación procesal.
En consecuencia, el Tribunal Supremo acordó:
Excluir completamente los honorarios de abogado de la tasación de costas.
Mantener únicamente los derechos de procurador derivados de la personación.
Imponer las costas del incidente al abogado que presentó la minuta.
Resultado económico
Como consecuencia de esta resolución, la tasación de costas quedó reducida a:
395,96 euros correspondientes exclusivamente a los derechos del procurador.
Esto supone la eliminación de más de 9.500 euros en honorarios de abogado inicialmente reclamados.
Este criterio refuerza un principio esencial en materia de costas procesales: solo pueden incluirse en la tasación aquellos gastos que respondan a actuaciones procesales necesarias y efectivamente realizadas.
La resolución también pone de relieve que:
No toda intervención de abogado genera automáticamente derecho a repercutir honorarios en costas.
La tasación de costas está sujeta a control y puede ser impugnada cuando se incluyen partidas indebidas o desproporcionadas.
La mera personación en el Tribunal Supremo no justifica la inclusión de honorarios de abogado en la tasación.




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