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Encadenar 69 contratos temporales no justifica el despido: el TSJ del País Vasco declara improcedente la extinción

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado improcedente el despido de una trabajadora del sector de la limpieza que había firmado 69 contratos temporales consecutivos en menos de cuatro años con una empresa concesionaria de servicios para Osakidetza.


La sentencia constituye un nuevo ejemplo de la limitación judicial al uso abusivo de la contratación temporal, especialmente en sectores donde las empresas recurren sistemáticamente a contratos de sustitución o de duración determinada para cubrir necesidades estructurales.


Los hechos del caso

La trabajadora prestó servicios mediante 69 contratos temporales sucesivos firmados durante un período inferior a cuatro años.

La empresa justificaba estos contratos principalmente en sustituciones de personal o coberturas temporales, vinculadas a vacaciones u otras ausencias.

Sin embargo, el tribunal considera que estas circunstancias no acreditaban una verdadera causa de temporalidad, sino que respondían en realidad a necesidades ordinarias y previsibles de la actividad empresarial.


La decisión del tribunal

El TSJ concluye que el uso reiterado de contratos temporales en este caso constituye una utilización abusiva de la contratación temporal.

En consecuencia:

  • La relación laboral debía considerarse indefinida desde el inicio.

  • El despido comunicado por la empresa carece de causa válida.

  • Por ello, el tribunal declara el despido improcedente.

Esto implica que la empresa deberá optar entre readmitir a la trabajadora o abonarle la indemnización correspondiente por despido improcedente.


Un recordatorio sobre los límites de la contratación temporal

La jurisprudencia es constante al recordar que la contratación temporal solo es válida cuando existe una causa real y concreta que la justifique.

No es suficiente alegar formalmente sustituciones o necesidades temporales si, en la práctica, los contratos:

  • cubren necesidades permanentes de la empresa, o

  • se utilizan de forma reiterada y estructural.

Cuando esto ocurre, los tribunales suelen declarar que el trabajador debe ser considerado indefinido, con todas las consecuencias legales asociadas.


Conclusión

Esta sentencia refuerza un mensaje claro: la contratación temporal no puede convertirse en una fórmula habitual para cubrir puestos estructurales.

Encadenar contratos temporales durante años, aunque cada uno tenga una justificación formal, puede ser considerado fraude de ley si la causa real es permanente.

Una cuestión especialmente relevante en sectores como limpieza, servicios externalizados, sanidad o contratas públicas, donde la rotación contractual sigue siendo frecuente.


 
 
 

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