Tribunal de Instancia recuerda que un banco no puede eludir su responsabilidad alegando cobertura mediática sobre cláusulas abusivas
- Gonzalbes Legal

- 28 dic 2025
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Una reciente resolución judicial ha reafirmado que las entidades bancarias no pueden exonerarse de responsabilidad frente a sus clientes alegando que la posible abusividad de una cláusula contractual fue ampliamente difundida en los medios de comunicación.
El pronunciamiento declara nula por abusiva una cláusula de gastos incluida en un préstamo hipotecario y condena a la entidad financiera a restituir al cliente 1.532 euros, correspondientes a los gastos de notaría, registro, gestoría y tasación abonados indebidamente, así como al pago de los intereses legales desde la fecha en que se realizaron dichos pagos.
El argumento de la entidad financiera
En el procedimiento, la entidad demandada sostuvo que el consumidor debía haber sido consciente del carácter abusivo de la cláusula en el momento de la firma del contrato, al tratarse de una cuestión que había sido objeto de amplia cobertura mediática en medios de comunicación, tanto escritos como audiovisuales.
Según esta tesis, la notoriedad pública del debate jurídico sobre las cláusulas de gastos impediría al cliente alegar desconocimiento o falta de información sobre su posible nulidad.
Rechazo de la defensa basada en la notoriedad pública
La resolución rechaza de forma expresa este argumento, al considerar que no puede presumirse que un consumidor concreto haya tenido conocimiento efectivo de una determinada información jurídica por el mero hecho de que haya sido difundida en los medios.
El fallo subraya que exigir al cliente que demuestre que no tuvo acceso a una noticia o información concreta supondría imponerle una carga probatoria imposible o desproporcionada, incompatible con los principios de protección del consumidor y de equilibrio contractual.
Protección del consumidor y deber de transparencia
La resolución recuerda que la difusión pública de una cuestión jurídica no sustituye el deber de transparencia ni de información que pesa sobre las entidades financieras, ni legitima la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores.
En este sentido, se insiste en que la nulidad de una cláusula abusiva produce plenos efectos restitutorios, con independencia del grado de conocimiento público que pudiera existir sobre la misma en un momento determinado.
Relevancia práctica
Este pronunciamiento refuerza la posición de los consumidores frente a prácticas contractuales abusivas y deja claro que las entidades financieras no pueden ampararse en la notoriedad mediática de una controversia jurídica para eludir las consecuencias legales derivadas de la nulidad de una cláusula.
La resolución aporta así un nuevo argumento en favor de la tutela efectiva de los derechos de los clientes bancarios y de la exigencia de contratos claros, equilibrados y conformes a la normativa de protección del consumidor.




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