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Subvenciones para el Fomento del Trabajo Autónomo en Andalucía: Línea 2. Inicio de Actividad

Descripción

Subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Quedan fuera del ámbito de la línea 2 de subvenciones: a) Los familiares que colaboran, regulados en el artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. b) Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.

Medidas: 1º Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años. 2º Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años. 3º Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más. 4º Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más. La finalidad es el fomento del trabajo autónomo, reduciendo la carga de los gastos que supone la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en los estadios iniciales de su actividad, y apoyando la estabilización y fortalecimiento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo.

Plazo de solicitud
  • 01/08/2023 00:00 horas - 30/09/2024 23:59 horas


Solicitud


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