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La movilidad sostenible ya es una obligación legal para tu empresa

Con la entrada en vigor de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible —reforzada por el Real Decreto-ley 7/2026— la movilidad de los trabajadores deja de ser una recomendación para convertirse en un factor estratégico de seguridad, salud y sostenibilidad empresarial.


¿Qué cambia?

Un nuevo marco legal que afecta directamente a tu organización

Esta ley establece el marco normativo para implantar en España un sistema de movilidad segura, inclusiva y eficiente. Su impacto es directo sobre la prevención de accidentes de tráfico laborales, la salud de los trabajadores, la reducción de emisiones y la cohesión social.

Lo más relevante: la movilidad pasa a ser un factor estructural de seguridad y salud en la actividad empresarial, no un elemento accesorio de la política de sostenibilidad.


¿A quién obliga?

Obligaciones concretas para empresas con más de 100 trabajadores

Las empresas y entidades públicas con más de 200 personas trabajadoras —o más de 100 por turno— deben disponer de un Plan de Movilidad Sostenible al Trabajo, negociado con la representación legal de los trabajadores.


Plazo reducido: El Real Decreto-ley 7/2026 acorta el plazo de cumplimiento de 24 a 12 meses desde la entrada en vigor de la ley. El tiempo apremia.


El plan debe recoger, como mínimo, los siguientes contenidos:

Accidentes in itínere y en misión

Medidas para reducir siniestralidad en desplazamientos laborales

Transporte colectivoImpulso del uso de transporte público entre los trabajadores

Movilidad activaFomento de desplazamientos a pie o en bicicleta

Bajas o cero emisionesPromoción de vehículos eléctricos e híbridos

TeletrabajoMedidas organizativas que reduzcan los desplazamientos

Indicadores y seguimientoAnálisis continuo de la eficacia de las medidas


Grandes centros de actividad

Hospitales, universidades, centros comerciales: también afectados

Los centros con alta concentración de personas —sanitarios, educativos, logísticos o empresariales— deben además designar un gestor de movilidad, revisar el plan cada 5 años y remitirlo al ayuntamiento correspondiente. Además, cuando exista un plan municipal de movilidad, la empresa deberá coordinarse obligatoriamente con él.


Riesgo económico

No tener el plan puede costar más que elaborarlo

El régimen sancionador contempla infracciones leves y graves por falta de planes, no aportación de datos o incumplimiento de las obligaciones de seguimiento. Pero el impacto económico más directo es otro:


Importante: las empresas obligadas a tener plan de movilidad que sean beneficiarias de ayudas públicas directas y no cumplan en plazo deberán reintegrar las ayudas recibidas. El plan deja de ser un trámite técnico para convertirse en un requisito vinculante para acceder a financiación pública.


Perspectiva preventiva

Lo que esto significa para la seguridad y salud laboral

Desde el ámbito de la prevención de riesgos laborales, esta ley integra la movilidad como un factor clave de seguridad y salud. Obliga a analizar de forma sistemática los desplazamientos laborales y promueve entornos de trabajo más seguros, saludables y sostenibles, con especial atención a la reducción de accidentes de tráfico laborales, el estrés térmico y la contaminación.



 
 
 

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