top of page

El Juzgado de lo Social de A Coruña exime a nuestra clienta de devolver 6.944 euros al SEPE aplicando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

El pasado 7 de mayo de 2026, el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña ha dictado sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta por nuestra clienta frente al Servicio Público de Empleo Estatal, con un resultado especialmente favorable: la trabajadora no tendrá que devolver los 6.944 euros que el SEPE le había reclamado como percepción indebida de su subsidio de desempleo.


Los hechos

Nuestra clienta venía percibiendo un subsidio de desempleo reconocido por el propio SEPE desde abril de 2023, con sucesivas prórrogas aprobadas por la entidad gestora. En octubre de 2024, el SEPE inició un procedimiento de revisión al advertir que los rendimientos del cónyuge de la trabajadora durante 2023, obtenidos de dos actividades económicas, superaban el límite del 75% del Salario Mínimo Interprofesional por miembro de la unidad familiar, requisito exigido legalmente para acreditar responsabilidades familiares. Como consecuencia, revocó el subsidio y exigió el reintegro de las cantidades percibidas desde julio de 2023.


La clave jurídica: la doctrina Cakarevic

La sentencia aplica la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su resolución de 28 de abril de 2018, caso Cakarevic contra Croacia, posteriormente acogida por el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de abril de 2024. Conforme a esta doctrina, exigir el reintegro íntegro de prestaciones cobradas de buena fe puede vulnerar el derecho al disfrute pacífico de los bienes reconocido en el artículo 1 del Protocolo número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cuando concurren determinadas circunstancias.


El juzgado aprecia que en este caso concurren todas ellas: la trabajadora no realizó ninguna declaración falsa ni actuó de mala fe; el error en el reconocimiento del subsidio fue imputable exclusivamente a la entidad gestora, que tenía acceso a los datos económicos de la unidad familiar a través de la AEAT; el subsidio cubría necesidades básicas de subsistencia; la cantidad percibida era relativamente modesta; y la actora continuaba sin empleo en el momento de dictarse la sentencia.


El resultado

El juzgado estima parcialmente la demanda: confirma la revocación del subsidio hacia el futuro, pues la trabajadora efectivamente no reunía el requisito legal de responsabilidades familiares, pero anula la declaración de percepción indebida y, con ella, la obligación de devolver los 6.944 euros reclamados. La carga del error administrativo no puede recaer íntegramente sobre quien actuó de buena fe.

Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días.


 
 
 

Comentarios


bottom of page