Plazos de presentación de las solicitudes.
Teniendo en cuenta que las moratorias se pueden solicitar, en el caso de las empresas, respecto de los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, a ingresar respectivamente, en los meses de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se podrá presentar en los siguientes plazos:
1. Entre el 1 y el 10 de mayo: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
2. Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
3. Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.
Solicitud por Código de Cuenta de Cotización –CCC-.
Se debe presentar una solicitud por cada CCC distinto respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en el pago de las cuotas.
Solicitud por período de liquidación
Se podrá presentar una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos
Procedimiento de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán, tal y como indica el apartado 2 del artículo 34, a través del sistema RED. Para ello, en el próximo mes de mayo, una vez establecidos los requisitos y condiciones que deben cumplirse para acceder a la moratoria en el pago según Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se implantará un nuevo servicio, similar al existente actualmente para la comunicación de los convenios colectivos.
A estos efectos, tal y como se indica en el mismo apartado, no será necesario presentar un documento de solicitud, o formulario, sino que será suficiente con la comunicación a través del nuevo servicio, de los datos del CCC y del período, o períodos, de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago.
Esta Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar otros procedimientos distintos al indicado en el párrafo anterior en el caso de que fuese necesaria tal actuación.
Inhabilitación del registro electrónico u otros procedimientos existentes en SEDESS para la presentación de solicitudes de moratoria en el pago.
Las solicitudes de moratoria en el pago de cuotas a las que se refiere el artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020 no se podrán presentar a través de medios distintos al Sistema RED, no surtiendo efectos aquellas que no se ajusten al procedimiento indicado
Exoneraciones de cuotas del artículo 24 del Real Decreto-Ley 8/2020
Tal y como establece el apartado 5 del artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020.
En el supuesto de que se presenten solicitudes de moratoria en el pago respecto de CCCs a los que se aplique una exoneración de cuotas por el mismo periodo, no se procederá al cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas hasta que no se corrijan los datos que provocan dicha incompatibilidad.
Presentación de las liquidaciones de cuotas e ingreso de la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
El otorgamiento de la moratoria no exime a las empresas de presentar las liquidaciones de cuotas a través de los procedimientos y plazos ya establecidos, así como a efectuar el ingreso de las aportaciones de los trabajadores cuenta ajena o asimilados a estos. Comunicación del otorgamiento de la moratoria en el pago de cuotas.
Tal y como establece el apartado 4 del artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud. Dicha aplicación se podrá verificar por el cálculo de peculiaridades de cotización, a nivel de cada trabajador, con TPC 38.
留言