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Si eres periodista freelance, puede que no debas cobrar IVA en tus facturas

hace 12 minutos
2 min de lectura

Muchos colaboradores periodísticos autónomos —redactores, columnistas, fotógrafos de prensa— emiten sus facturas a los medios con IVA "por defecto", sin plantearse que la ley prevé justo lo contrario para su actividad. Y no es una cuestión menor: aplicar mal el IVA en este caso concreto puede acabar generando más problemas que ahorrar.

Qué dice la ley

El artículo 20.Uno.26º de la Ley del IVA declara exentos los servicios profesionales prestados por personas físicas —no por sociedades— que actúan como colaboradores literarios, gráficos o fotográficos de periódicos y revistas. La exención cubre tanto la prensa impresa como los medios digitales, así que un redactor que colabora con un diario que solo existe en internet está exactamente en la misma situación que uno que escribe para un periódico de toda la vida.

El matiz que se olvida casi siempre: no es una opción, es una obligación

Aquí está el punto que más confusión genera. A diferencia de otras exenciones del mismo artículo 20 (como las de operaciones inmobiliarias, que sí se pueden renunciar), esta exención no admite renuncia. Si se cumplen los requisitos, la factura debe emitirse sin IVA. No es que el profesional "pueda" facturar exento si le conviene: es que debe hacerlo así, le convenga o no.

Cuándo aplica realmente

No toda colaboración con un medio está exenta. Para que lo esté, tienen que darse estas condiciones a la vez:

Quien factura es una persona física (autónomo), no una sociedad. El destinatario del servicio es el propio editor del periódico o revista —quien publica el medio—, no una agencia de prensa, una productora o un intermediario que a su vez revende el contenido. Lo que se factura es en sentido estricto una colaboración periodística o literaria (redacción de artículos, columnas, piezas gráficas), no otro tipo de servicio como gestión de contenidos, publicidad o consultoría.

Si alguno de estos tres elementos falla —por ejemplo, si se factura a una agencia que intermedia entre el periodista y varios medios—, la operación sí queda sujeta a IVA al tipo general.

Un efecto que conviene tener presente

Facturar exento tiene una contrapartida: el IVA soportado en los gastos vinculados a esa actividad (equipo, suscripciones, desplazamientos) no es deducible, salvo que el profesional combine esta actividad con otra sujeta y no exenta, en cuyo caso entraría en juego la prorrata.

Qué hacer si te encuentras en esta situación

Si eres autónomo y colaboras habitualmente con un periódico o revista (también digital), conviene revisar cómo estás facturando ahora mismo. Si llevas tiempo repercutiendo IVA sin que corresponda, no solo puede haber una factura mal emitida: puede haber autoliquidaciones trimestrales que convenga corregir. Y si, al contrario, llevas facturando exento sin haber comprobado que el destinatario es realmente el editor del medio, merece la pena dejarlo documentado para evitar sorpresas en una comprobación.

Ante la duda, lo más seguro es revisar caso por caso quién es exactamente el cliente y qué relación tiene con el medio de comunicación, antes de decidir si la factura lleva IVA o no.


 
 
 

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