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Si no atiendes un requerimiento de la Agencia tributaria te pueden sancionar.

El Supremo en una resolución reciente ha confirmado la sanción de 15.000 euros porque el administrador de la empresa no colaboró con el organismo público.


La Agencia Tributaria puede exigir la comparecencia del representante legal de la sociedad en las actuaciones inspectoras a fin de preguntarle sobre el funcionamiento de su negocio, sin que la Administración esté obligada a formularle las cuestiones por escrito, aunque “ese requerimiento debe ser excepcional, motivado y procurando que sea de la forma menos gravosa posible para el contribuyente”.


En origen la sanción fue impuesta a una persona jurídica dada su incomparecencia a los varios requerimientos realizados por la Agencia Tributaria, no habiendo comparecido el administrador ni alegó causa que lo justificara, aun cuando se le dieron varias opciones más ventajosas con respecto a compaginar ambos horarios lo que entraría dentro del ámbito regulado en la ley general de tributaria de infracciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración Tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.


En consecuencia, se confirmó la propuesta de sanción y se impuso al administrador único de la entidad una multa de 15.000 euros.



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