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¿Puedes una empresa responder una reseña negativa de un cliente desvelando su identidad?

Esta cuestión es importante aunque previamente hay que partir de la base de quién es tu cliente, si un empresario, autónomo o particular que actúa como consumidor.


En este post hablamos de una empresa que contesta a un reseña de una persona física que actúa como consumidor y frente a ella el propietario del negocio dejó una cantidad importante de datos como su nombre, su nombre y apellidos, DNI, número de teléfono, así como datos personales de salud, etc.


El empresa puede responder cualquier reseña pero no debe proporcionar datos de la persona más allá de la propia identificación del usuario reclamante, pero nunca los que exceden aquel fin.

En este sentido se ha pronunciado la Agencia de protección de datos, en la instrucción del expediente EXP202206316:


Tal y como ya se le indicó en el recurso de reposición contra la resolución recaída en el expediente EXP202206316, que realizada una búsqueda en GOOGLE MAPS sobre el Centro Oftalmológico B.B.B., se obtiene como resultado un enlace a la página web: “***URL.1”. Tras acceder a dicha página, de la información publicada se infiere una presunta vinculación entre el Centro Oftalmológico, el B.B.B. y el Instituto Oftalmológico de ***LOCALIDAD.1. Asimismo, tras realizar una búsqueda en el Registro Mercantil sobre el “INSTITUTO OFTALMOLOGICO DE ***LOCALIDAD.1” se comprueba que, se obtiene como resultado la persona jurídica “INSTITUTO OFTALMOLOGICO DE ***LOCALIDAD.1 B.B.B. SOCIEDAD LIMITADA”. Igualmente, según los datos obrantes en la Base de Datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en contestación a la solicitud de la AEPD en la que se solicita el NIF y dirección fiscal del ***EMPRESA.1 (Profesor B.B.B.), la AEAT comunica los siguientes datos: INSTITUTO OFTALMOLÓGICO DE ***LOCALIDAD.1 B.B.B., ***NIF.1 ***DIRECCION.1.” Asimismo, ha de indicarse que la reclamante aporta correspondencia por e-mail con el doctor que la operó y la dirección de e-mail con la que contesta el médico es justo la misma que figura en la documentación presentada por registro electrónico por el reclamado. Es decir, el reclamado al presentar sus alegaciones incluye como e-mail de contacto exactamente la misma dirección que utiliza para relacionarse con la reclamante. Estos hechos supondrían que la parte reclamada estaría vulnerando el artículo 5.1 f) del RGPD, indicado en el fundamento de derecho II por infringir el deber de confidencialidad de los datos personales que trata al haberse"

Finalmente se confirma las dos multas, una de 5000 euros (cinco mil euros) y 2000 euros (dos mil euros) respectivamente, lo que hace un total de 7.000 euros (siete mil euros).



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