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Prestación extraordinaria por cese de actividad

Actualizado: 23 mar 2020

Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, con efectos desde el 14 de marzo de 2020, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes :


Requisitos


a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.


c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.


¿Qué autónomos puedes cogerse a esta opción?


Tienes que cumplir uno de estos dos requisitos:



¿Qué prestación cobrarías?


El 70% de la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.


¿Qué duración tendrá la prestación?


Un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.


El tiempo de duración se entenderá como cotizado y no afecta a las futuras percepciones por cese de actividad que tenga el autónomo.


Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los mismos requisitos ya expuestos.


¿Quién gestiona esta prestación?


Las mutuas colaboradoras en las que debes tramitar la prestación, te dejamos un enlace de cada una.



¿Qué pasa con mi tarifa plana?


El Real Decreto no hace ninguna alusión a qué ocurre con los beneficiarios de tarifa plana. Con la actual legislación si te acoges a este cese de actividad y cuando pase todo vuelves a iniciar tu actividad ya no podrás continuar con ella. No obstante, días posteriores a la publicación del Decreto el Ministerio indicó que no se perderían las bonificaciones.



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