Compras videojuegos (o cualquier producto) de segunda mano a particulares: el impuesto que casi nadie liquida
- Gonzalbes Legal

- hace 1 día
- 3 min de lectura
Si tienes una tienda que compra videojuegos, consolas, móviles o cualquier otro producto usado directamente a particulares para revenderlo, hay un impuesto que probablemente no estés liquidando y que Hacienda sí espera recibir. No es el IVA. Es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), y en Andalucía se declara con un modelo específico: el modelo 601.
Es una de esas obligaciones silenciosas que pasan desapercibidas durante años… hasta que llega una comprobación. Te lo explicamos en claro.
Por qué tu compra a un particular tributa por ITP
La regla general es sencilla: el IVA y el ITP no se pisan. Cuando quien vende es un empresario o profesional, la operación lleva IVA. Cuando quien vende es un particular, esa misma operación queda fuera del IVA y entra en el ITP, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Aquí está la clave que muchos negocios no ven: en la compra de productos usados a un particular, el vendedor es el particular (que no repercute IVA) y el comprador es tu empresa. Esa adquisición es una transmisión onerosa sujeta a ITP, y el sujeto pasivo —quien tiene que pagar y declarar— eres tú como adquirente, no el particular que te vende.
Esto no es una interpretación creativa de la Administración. El Tribunal Supremo lo fijó con claridad en su doctrina sobre las tiendas de "compro oro": cuando una empresa adquiere bienes usados a particulares para reintroducirlos en el circuito comercial, esa adquisición tributa por ITP. Andalucía recogió expresamente esa doctrina en su Ley de Tributos Cedidos y la extendió a la compraventa a particulares de otros bienes muebles usados que no sean vehículos. Los videojuegos, las consolas o los teléfonos encajan de lleno.
Cuándo te afecta exactamente
El régimen se activa cuando concurren estos tres requisitos a la vez:
Se transmite un bien a cambio de un precio (operación onerosa).
Quien lo transmite no es un empresario o profesional actuando en su actividad, sino un particular.
La operación no está sujeta a IVA.
Si tu modelo de negocio consiste en comprar de forma habitual a particulares para revender, estás dentro. Si se tratara de adquisiciones puntuales y aisladas, el encaje podría ser distinto y conviene analizarlo caso por caso.
Cómo se cumple: el modelo 601, una sola vez al mes
La buena noticia es que no tienes que presentar una autoliquidación por cada compra. El modelo 601 está pensado precisamente para adquisiciones continuadas:
Agrupas en un único modelo todas las compras del mismo mes, hechas a distintos particulares.
Adjuntas un documento anexo con el listado de los objetos comprados.
Lo presentas durante el mes siguiente al último día del mes natural al que se refieran las operaciones.
La presentación es exclusivamente electrónica.
Sobre el precio pagado en cada compra se aplica el tipo de gravamen que corresponde a los bienes muebles en Andalucía. Llevar un registro ordenado de las compras (fecha, descripción del producto, importe y datos del vendedor) no es solo una buena práctica: es lo que te permite cumplir sin sustos y justificar las operaciones ante una eventual comprobación.
Y ojo, que la venta va por otro camino
Conviene no mezclar las dos caras del negocio:
Lo que compras a particulares → ITP, modelo 601 mensual.
Lo que vendes a tus clientes → IVA, normalmente por el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU), que es el régimen natural para revender productos de segunda mano.
Las dos obligaciones conviven. Tener bien encajadas ambas es lo que diferencia a un negocio de segunda mano que duerme tranquilo de uno que arrastra una contingencia fiscal sin saberlo.
¿Lo tienes cubierto?
Si compras producto usado a particulares y nunca has oído hablar del modelo 601, es el momento de revisarlo. Regularizar a tiempo siempre es más barato que esperar a que lo haga Hacienda.
En Gonzalbes Asesores ayudamos a las tiendas y negocios de segunda mano a poner en orden su fiscalidad: alta y presentación del modelo 601, encaje del REBU en las ventas y el registro contable que sostiene todo el circuito. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, escríbenos y lo revisamos contigo.


Comentarios