top of page
Foto del escritorGonzalbes Legal

Establecimientos que pueden y no abrir durante el estado de alarma

Actualizado: 23 mar 2020

Negocios que SÍ pueden abrir y normas de funcionamiento


Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,

Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos,

Productos higiénicos,

Prensa y papelería,

Combustible para la automoción,

Estancos,

Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,

Alimentos para animales de compañía,

Comercio por internet, telefónico o correspondencia,

Tintorerías y lavanderías.


La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.


En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.


Negocios que NO pueden abrir


Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.


Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.


Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.


Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.


Relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida:


Museos. Archivos. Bibliotecas. Monumentos. Espectáculos públicos. Esparcimiento y diversión:

  • Café-espectáculo.

  • Circos.

  • Locales de exhibiciones.

  • Salas de fiestas.

  • Restaurante-espectáculo.

  • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos:

  • Auditorios.

  • Cines.

  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas

Otros recintos e instalaciones:

  • Pabellones de Congresos.

  • Salas de conciertos.

  • Salas de conferencias.

  • Salas de exposiciones.

  • Salas multiuso.

  • Teatros.

Deportivos:

  • Locales o recintos cerrados.

  • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

  • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

  • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

  • Galerías de tiro.

  • Pistas de tenis y asimilables.

  • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

  • Piscinas.

  • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

  • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

  • Velódromos.

  • Hipódromos, canódromos y asimilables.

  • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

  • Polideportivos.

  • Boleras y asimilables.

  • Salones de billar y asimilables.

  • Gimnasios.

  • Pistas de atletismo.

  • Estadios.

  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Espacios abiertos y vías públicas:

  • Recorridos de carreras pedestres.

  • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

  • Recorridos de motocross, trial y asimilables.

  • Pruebas y exhibiciones náuticas.

  • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.

Actividades recreativas:

De Baile:

  • Discotecas y salas de baile.

  • Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

  • Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

  • Casinos.

  • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

  • Salones de juego.

  • Salones recreativos.

  • Rifas y tómbolas.

  • Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

  • Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

  • Parques de atracciones, ferias y asimilables.

  • Parques acuáticos.

  • Casetas de feria.

  • Parques zoológicos.

  • Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

  • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

Bares especiales:

  • Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

  • Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

  • Tabernas y bodegas.

  • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

  • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

  • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

  • Bares-restaurante.

  • Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.

  • Salones de banquetes.

  • Terrazas.


125 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page