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Plan Impulsa de la Comunidad de Madrid

Actualizado a la ORDEN de 5 de agosto de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se autoriza un gasto por importe de 25.000.000 de euros para la ampliación del crédito de las ayudas de concesión directa del Programa Impulsa para autónomos en dificultades, en el año 2020.


* Convocatoria cerrada por haberse agotado los fondos aportados.


Se trata de una concesión directa de subvenciones dirigidas a autónomos de la Comunidad de Madrid que hayan atravesado o estén inmersos en situaciones desfavorables a su negocio, y que facilitarán el mantenimiento de su actividad en la región.

Está destinada todos los trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid y estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad: - Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad a su negocio. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad. - Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio y la suspensión de la actividad durante al menos un mes. - Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.


Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Disponer de establecimiento físico en el territorio de la Comunidad de Madrid.

b) Haber experimentado en dicho establecimiento físico alguno de los dos sucesos establecidos en el art. 3.1 de las presentes normas reguladoras.

c) Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.

d) Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

f) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.


¿En qué consiste la subvención?


Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de seis meses, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece el artículo 3 de este Acuerdo


El importe máximo de la subvención será el equivalente a la suma de seis cuotas mensuales, en las condiciones previstas en el párrafo anterior, permitiendo que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida, durante seis meses de cotización a la Seguridad Social.


Documentación que debe acompañar la solicitud:


a)Formulario debidamente cumplimentado y firmado.

b) En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.

c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.

d) Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.

e) Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.

f) Documentación acreditativa de la disposición efectiva de establecimiento físico, en régimen de propiedad, cesión de uso o cualquier otro válido en derecho que permita el ejercicio de la actividad correspondiente.

g) Documentación acreditativa que permita constatar la existencia de obras en la vía pública próximas al establecimiento, tales como certificados de autoridad pública, de Servicios Municipales o de Servicios de Emergencias así como informes de organismos oficiales.

h) Documentación acreditativa que permita constatar el acaecimiento de catástrofes naturales o siniestros fortuitos, tales como certificados de autoridad pública, de Servicios Municipales o de Servicios de Emergencias, informes de organismos oficiales, así como informes de compañías aseguradoras.

i) Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad



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