¿A qué alimentos se aplica la rebaja del IVA del 4% al 0%?
El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
Las harinas panificables.
Las leches producidas por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
Los quesos.
Los huevos.
Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Los aceites de oliva. Si el 1 de enero de 2023 el IVA de este producto bajó del 10% al 5%, el Consejo de Ministros del 25 de junio de 2024 acordó dejarlo en el 0%. Además, el Ejecutivo promoverá una reforma de la ley del IVA para que el aceite de oliva pase a formar parte del grupo de alimentos básicos, de forma que a partir del 1 de enero de 2025 este producto tributará también de forma permanente en el tipo superreducido del 4%.
¿A qué alimentos se aplica la rebaja del IVA del 10% al 5%?
Los aceites de semillas.
Las pastas alimenticias.
¿Hasta cuándo se mantendrá la reducción del IVA?
La recuperación de los gravámenes normales pasará por dos fases:
Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2024 se mantendrán los tipos del 0% y el 5%.
A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, el tipo del 0% de los alimentos básicos (incluido el aceite de oliva) se situará en el 2%, y el del 5% de los aceites de semillas y las pastas alimenticias pasará al 7,5%.
Esta progresiva reversión a los tipos normales responde al mandato de la Comisión Europea para ir atenuando las medidas extraordinarias que los distintos países han adoptado en los años precedentes.
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