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Moratorias y aplazamientos: respuestas


  • El Real Decreto-ley 11/2020, establece para los trabajadores por cuenta propia: En su artículo 34, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2020, y

  • En su artículo 35, aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

La Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, viene a desarrollar el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En dicha Orden se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a ella, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009). Dichas actividades son las siguientes: 119 (Otros cultivos no perennes). 129 (Otros cultivos perennes). 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas). 2512 (Fabricación de carpintería metálica). 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado). 4332 (Instalación de carpintería). 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco). 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados). 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados). 7311 (Agencias de publicidad). 8623 (Actividades odontológicas). 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Respecto de las cotizaciones correspondientes al mes de abril, sólo es posible solicitar aplazamiento de pago. Respecto de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo y junio, los trabajadores autónomos cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma y esté incluida entre las relacionadas en la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril podrán optar entre solicitar una moratoria o el aplazamiento del pago, según convenga. Las cotizaciones correspondientes al mes de julio sólo podrán ser objeto de moratoria, de cumplirse los requisitos de actividad exigidos para ello.

Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso. Por lo tanto, aquellos trabajadores incluidos en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que así lo deseen, y siempre y cuando concurran las condiciones establecidas para el acceso tanto a las moratorias como a los aplazamientos indicados, podrán:

  1. Solicitar hasta el próximo día 10 de abril, el aplazamiento en el pago de las cuotas correspondientes al mes de abril de 2020, y 

  2. Solicitar desde el día 1 al día 10 de mayo, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de mayo, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de mayo, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y 

  3. Solicitar desde el día 1 al día 10 de junio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de junio, o, en su defecto, el aplazamiento de las cuotas de dicho mes de junio, lo que implicaría el ingreso en plazo reglamentario de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y 

  4. Solicitar desde el día 1 al día 10 de julio, la moratoria de 6 meses, sin interés, en el pago de la cuota correspondiente al mes de julio.

Por último, hay que señalar que aquellos trabajadores autónomos a los que se les reconozca la prestación extraordinaria por cese en la actividad a la que se refiere el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, no deben cotizar a la Seguridad Social durante el período que dure la citada prestación.  En el caso de que se le carguen en cuenta las citadas cuotas por no haber sido reconocida a tiempo la prestación por parte del correspondiente órgano gestor, dichas cuotas serán devueltas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que no se precisa realizar, respecto de estas cuotas, ninguna solicitud de moratoria o aplazamiento. Además, las cuotas correspondientes al mes de marzo, por los días en los que no se reconozca la prestación extraordinaria por cese de la actividad, y que no hubiesen sido ingresadas en plazo, se podrán ingresar fuerza de plazo sin la aplicación de recargo.

Las cotizaciones sociales a la Seguridad Social cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo, junio y julio de 2020.

El artículo 34 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con la declaración del estado de alarma y se cumplan los requisitos de la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el citado artículo 34.

Las solicitudes de moratoria deberán presentarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) regulado en la Orden ESS/484/2013, en el caso de los trabajadores autónomos que tengan asignado un Autorizado RED. A estos efectos, en el próximo mes de mayo, una vez establecidos los requisitos y condiciones que deben cumplirse para acceder a la moratoria en el pago mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se implantará un nuevo servicio de forma que no surtirán efecto las solicitudes que se presenten a través de medios distintos a los indicados. Cuando el trabajador autónomo tenga asignado un Autorizado RED, no será necesario presentar un documento de solicitud, o formulario, sino que será suficiente con la comunicación del dato del período, o períodos, de liquidación respecto de los que se solicita la moratoria en el pago, a través del nuevo servicio. En el caso de trabajadores autónomos que no tengan asignado autorizado RED, las solicitudes deberán ser presentadas por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS) a través del formulario dispuesto en el trámite “Solicitud de Moratoria COVID-19 o de base reducida por pluriactividad RETA". Con el fin de simplificar la presentación de las solicitudes se podrá presentar una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos, siempre dentro de esos primeros diez días del mes de que se trate. La Tesorería General de la Seguridad Social podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto al Sistema RED o SEDESS para que se efectúe la solicitud.  En ese caso se informará oportunamente.

Para que la Tesorería General de la Seguridad Social otorgue las moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, se deben cumplir los requisitos de actividad establecidos en la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En el caso de los trabajadores autónomos, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio de 2020, se deberán ingresar en los meses de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses. En el caso de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio y julio de 2020, se deberán ingresar en los meses de diciembre de 2020, enero 2021 y febrero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de noviembre de 2020, diciembre de 2020 y enero de 2021.

Se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud. No se remitirán, por lo tanto, resoluciones ni comunicaciones específicas sobre el otorgamiento de la moratoria.

Se puede solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio.

Para los Trabajadores incluidos en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, la solicitud deberá presentarse en los siguientes plazos:

  1. Entre el 1 y el 10 de abril, cuando el aplazamiento que se solicite sea el de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.

  2. Entre el 1 y el 10 de mayo, cuando el aplazamiento que se solicite sea el de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo. 

  3. Entre el 1 y el 10 de junio, cuando el aplazamiento que se solicite sea el de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de junio.

Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido, por lo que resultará de aplicación el interés de demora.

Serán aplicables a las solicitudes de aplazamiento que se presenten respecto de trabajadores por cuenta propia, las mismas reglas y consideraciones realizadas para las solicitudes referidas a empresas.

Para los trabajadores por cuenta propia que no dispongan de Autorizado RED, deberán presentar las solicitudes de Aplazamiento a través del trámite Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social del Registro Electrónico de la Seguridad Social. El Autorizado RED debe presentar las solicitudes de aplazamiento como representante del trabajador autónomo que tenga asignado a través del citado trámite del Registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Se incorporará al Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, el campo correspondiente para especificar que la solicitud de aplazamiento corresponde con el supuesto del tipo de interés reducido del artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, así como la posibilidad de identificar la condición de autorizado red del solicitante que actúe como representante del trabajador autónomo.

En primer lugar, es necesario que el trabajador autónomo se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, pero además será necesario:

  1. no podrán tener un aplazamiento en vigor por deudas correspondientes a periodos anteriores al mes de marzo

  2. la solicitud deberá cursarse en los plazos señalados en el Real Decreto-ley 11/2020, y

  3. a través de las vías señaladas en el apartado anterior.

Si no se cumplen alguno de estos requisitos recogidos en los apartados a), b) o c), la solicitud de aplazamiento que se presente se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 23.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El aplazamiento COVID se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del interés de demora vigente en cada momento que es el de los aplazamientos ordinarios (art. 23.5 del Real Decreto-ley 8/2015). Serán aplicables, por tanto, las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social así como las condiciones exigidas para su efectividad y vigencia: la constitución de la garantía ofrecida cuando resulte exigible y la no generación de deuda con posterioridad a la concesión del aplazamiento.

Cuando el trabajador autónomo sea a la vez titular de una empresa, y desee extender el aplazamiento a las cuotas correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena de la empresa, deberá hacerse constar dicha circunstancia en la misma solicitud.

Durante la tramitación de las solicitudes de aplazamiento presentadas en plazo reglamentario, y con independencia de la fecha en que se dicte la correspondiente resolución, no se originará perjuicio alguno al interesado a efectos de la obtención del certificado de estar al corriente que tuviera con anterioridad al mes de devengo cuyo aplazamiento se solicita, ni tras la concesión se generará recargo por el tiempo de trámite del aplazamiento.

Para las cuotas de mayo y junio, este aplazamiento puede resultar una alternativa para aquellos trabajadores por cuenta propia que no puedan acceder a la moratoria, al no cumplir los requisitos de actividad establecidos en la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. No obstante, ambas medidas resultan incompatibles entre sí, respecto de los periodos a los que el aplazamiento o la moratoria se soliciten.


Fuente: Seguridad Social




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