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Lo que la inspección de trabajo va a controlar en las inspecciones de 2022

Objetivo 1. Garantizar el pleno y efectivo ejercicio de los derechos laborales y sindicales, luchando contra todo tipo de abuso y fraude en materia laboral.

Actuación 1.1 Salarios.

Esta actuación va a ser objeto de un reforzamiento de la intervención de la ITSS, en los términos que se desarrollan más adelante (actuación 16.1 del presente Plan).

El objetivo de las actuaciones inspectoras será el abono de los salarios adeudados y la exigencia de responsabilidades. La Inspección investigará en todo caso las infracciones en materia de salario, tanto derivadas de impago total o en su cuantía debida, en aplicación del salario mínimo interprofesional o en las cuantías establecidas en el convenio colectivo que resulte de aplicación, el retraso en su abono o aquellas cantidades satisfechas en efectivo o bajo cualquier modalidad de pago, pero ocultas, no documentadas y excluidas de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Se fomentará la actuación inspectora integral, preferentemente en equipo, dirigida a la recuperación salarial por las personas trabajadoras y el ingreso de las diferencias en las cuotas a Seguridad Social, sin perjuicio de la extensión de actas de infracción, si fuera necesario con estimación de perjuicios económicos. En este sentido, se planificarán inspecciones, potenciando el uso de la Herramienta de Lucha contra el Fraude y el apoyo técnico e informático, así como formativo, al personal actuante, como se desarrolla a lo largo del eje n.º 3, que aborda el fortalecimiento y la modernización interna de la ITSS.


Actuación 1.2 Tiempo de trabajo y trabajo a tiempo parcial.

Esta actuación va a ser objeto de un reforzamiento de la intervención de la ITSS, en los términos que se desarrollan más adelante (actuación 18.1 del presente Plan).

Se intensificará la actuación planificada, con apoyo en la Herramienta de Lucha contra el Fraude, ejecutando campañas dirigidas, entre otras, a controlar los excesos y/o la no declaración de las horas extraordinarias y el cumplimiento de los tiempos mínimos de descanso, verificar que se garantiza la fiabilidad de los registros de jornada, vigilar que la jornada real en los contratos a tiempo parcial coincide con la pactada y que las horas complementarias no se exceden de sus límites.

Se fomentará la actuación inspectora integral, preferentemente en equipo, dirigida tanto a la recuperación de derechos económicos (horas extraordinarias; salarios ajustados a las jornadas reales efectuadas en el trabajo a tiempo parcial) como al ingreso de diferencias de cotización a la Seguridad Social.

Las actuaciones inspectoras tendrán en cuenta los efectos sobre la seguridad y la salud laboral.


Actuación 1.3 Fraude en materia de contratación.

Esta actuación va a ser objeto de un reforzamiento de la intervención de la ITSS, en los términos que se desarrollan más adelante (actuación 15.1 del presente Plan). Con ello se contribuirá a materializar el Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, concretamente el C23.R4.

Se reorientarán las campañas actuales, dirigidas a convertir los contratos en indefinidos, exigiéndose también responsabilidades con mayor contundencia.

A tal efecto, se modificará el vigente Criterio Técnico sobre contratación temporal, así como para adaptar el mismo a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 1137-2020, de 29 de diciembre) considerando contrarios a derecho los contratos de obra o servicio determinados cuya causa se vincula a la duración de la subcontratación. Asimismo, y mediante la utilización de la Herramienta de Lucha contra el Fraude se realizarán campañas extensivas sobre empresas de servicios y sectores vinculados a contratas interempresariales.

Se pretende corregir los aspectos más nocivos que, en relación con la temporalidad, tiene nuestro mercado de trabajo:

– Empresas, con una alta tasa de temporalidad, por encima de la de su sector.

– Contratación temporal centrada en contratos de muy corta duración y que afecta fundamentalmente a jóvenes.

– Empresas de servicios: es necesario intensificar las actuaciones sobre empresas de servicios que, amparadas en contratos con clientes, precarizan las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras.

– Sin olvidar las actuaciones ya realizadas en materia de regularización de contratos temporales de larga duración, que pueden seguir efectuándose a través de campañas extensivas, se realizarán más actuaciones inspectoras que entren a valorar la existencia o no de causa real de los contratos de trabajo temporales.

– Modalidades de contrato utilizadas fraudulentamente, por ejemplo, fijos discontinuos o contratos formativos.

– Comportamientos fraudulentos de empresas de trabajo temporal.


Actuación 1.4 Convenios colectivos.

Con el apoyo de la Herramienta de Lucha contra el Fraude se realizarán actuaciones inspectoras planificadas para vigilar el cumplimiento de las normas laborales, legales o reglamentarias, cuando el convenio colectivo de aplicación a las empresas sea anulado por la jurisdicción social.

Actuación 1.5 Derechos sindicales y de participación en la empresa.

Se intensificarán las actuaciones inspectoras con el fin de asegurar que no se vean vulnerados los derechos sindicales, el derecho de huelga y los derechos de información y consulta de los comités de empresa, delegados de personal y representaciones sindicales. En las empresas donde no hay representación legal de los trabajadores y representaciones sindicales, o cuando estas ven obstaculizadas su actividad, son más frecuentes y graves las situaciones de incumplimiento y fraude.


Actuación 1.6 Trabajo doméstico.

Durante el año 2021, por vez primera, se va a poner en marcha un Plan de Actuación de la ITSS en el sector del Hogar. Este Plan se sitúa en el contexto de la mejora de las condiciones en este sector, que propugna el convenio OIT n.º 189, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos. Las personas que prestan servicios en los hogares familiares, siendo un sector esencial por realizar actividades de cuidados de las personas en los hogares, se encuentran muy a menudo en una situación de especial vulnerabilidad, debido, en particular, a la no declaración de esta actividad en Seguridad Social, a sus remuneraciones por debajo del salario mínimo interprofesional o a los excesos de jornada.

Se procurará una mejor respuesta a las denuncias de irregularidades y se planificarán campañas dirigidas a aflorar situaciones de fraude laboral y de Seguridad Social, en el marco de los planes territoriales que aprueben las comisiones operativas de cada comunidad autónoma.

Se diseñarán métodos de investigación y pautas de trabajo que permitan realizar las actuaciones, teniendo en cuenta los límites existentes para la visita, como consecuencia de la inviolabilidad del domicilio, y se llevarán a cabo campañas públicas de información.


Actuación 1.7 Falsos autónomos.

Es una infracción recurrente en la que se debe analizar en todo caso la existencia o no de relación laboral. En coordinación y contando con la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se inspeccionarán prioritariamente, con apoyo en la Herramienta de Lucha contra el Fraude, sectores en los que existe mayor fraude, así como supuestos en los que existan indicios de fraude por tratarse de autónomos que trabajan de forma exclusiva para un empresario.


Actuación 1.8 Falsos becarios.

Como demuestran los resultados de las últimas campañas realizadas, deben intensificarse las actuaciones sobre este tipo de fraude, pues es muy frecuente que las becas y las prácticas no laborales en empresas u organismos de las Administraciones Públicas encubran la realización de una prestación de trabajo que reúne las características de una relación laboral. Para ello, se planificarán campañas específicas y se continuarán organizando acciones formativas dirigidas al personal con competencias inspectoras.


Actuación 1.9 Plataformas digitales y teletrabajo.

Se reforzarán las campañas dirigidas a garantizar derechos laborales y un debido encuadramiento en Seguridad Social de las personas trabajadoras que prestan servicios para las empresas que operan en plataformas digitales en cualquier tipo de actividad (comercio electrónico, reparto de comida a domicilio, prestación de servicios, etc.). Se han dictado numerosas Sentencias, entre ellas, una en unificación de doctrina de la sala 4.ª del Tribunal Supremo, de 25 de septiembre de 2020, que determinan la existencia de relación laboral en el ámbito de una plataforma digital de reparto, que motivan la necesidad de continuar esta línea de trabajo.

Por otra parte, se prestará atención a la vigilancia del cumplimiento de la normativa reguladora del trabajo a distancia y del teletrabajo (Ley 10/2021, de 9 de julio), con el fin de evitar el deterioro de los derechos laborales de las personas que trabajan bajo este modo de prestación laboral.

La realización de actuaciones inspectoras que obligan a acceder a entornos tecnológicos y digitales requerirá un apoyo técnico informático y formativo reforzado.

La actividad inspectora desarrollada en el marco de esta actuación


1.9 contribuirá a hacer efectivas las reformas R1 y R3 del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.


Objetivo 2. Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, asegurando que se cumple la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

La seguridad y salud laboral debe recuperar un papel protagonista en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para lo cual resulta imprescindible no solo el refuerzo de las unidades especializadas en Seguridad y Salud, sino también la mejora de la planificación de las actuaciones y el diseño de nuevas campañas, así como la ejecución de un mayor número de inspecciones en materia de seguridad y salud laboral.

A tal efecto, se utilizarán modelos predictivos, mediante la implementación de inteligencia artificial en la Herramienta de Lucha contra el Fraude, para la planificación de actuaciones en materia de seguridad y salud laboral, como se desarrolla en el Eje 3 de este Plan, relativo al fortalecimiento y modernización de la ITSS. Todas las actuaciones incluidas en este objetivo se desarrollarán en coordinación con las comunidades autónomas.

Por otra parte, la incorporación progresiva de la escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral debe implicar también un incremento de las actuaciones.

La seguridad y salud laboral debe recuperar un papel protagonista en la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para lo cual resulta imprescindible no solo el refuerzo de las unidades especializadas en Seguridad y Salud, sino también la mejora de la planificación de las actuaciones y el diseño de nuevas campañas, así como la ejecución de un mayor número de inspecciones en materia de seguridad y salud laboral.

A tal efecto, se utilizarán modelos predictivos, mediante la implementación de inteligencia artificial en la Herramienta de Lucha contra el Fraude, para la planificación de actuaciones en materia de seguridad y salud laboral, como se desarrolla en el Eje 3 de este Plan, relativo al fortalecimiento y modernización de la ITSS. Todas las actuaciones incluidas en este objetivo se desarrollarán en coordinación con las comunidades autónomas.

Por otra parte, la incorporación progresiva de la escala de Subinspectores de Seguridad y Salud Laboral debe implicar también un incremento de las actuaciones.


Actuación 2.1 Plan de intensificación de la actuación de la Inspección en materia de seguridad y salud laboral.

A partir de enero de 2021, con el fin de contribuir a la promoción de condiciones de trabajo seguras para las personas trabajadoras, se pone en marcha un Plan de Intensificación de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de seguridad y salud laboral, dirigido a intensificar la vigilancia sobre las condiciones materiales de trabajo en sectores y empresas que presentan una mayor incidencia de accidentes de trabajo y una mayor gravedad de los mismos.

Uno de los hechos más relevantes de este Plan es que la selección de sectores y empresas se realizará por vez primera mediante las técnicas de cruce masivo de datos procedentes de distintas fuentes de la Herramienta de Lucha contra el Fraude que se han venido utilizando, por ejemplo, para combatir el empleo irregular, los abusos en la contratación temporal y a tiempo parcial.

Asimismo, se realizarán actuaciones en los sectores de actividad que sean considerados prioritarios por las comunidades autónomas, y que así lo comuniquen al Director Territorial correspondiente.

Se buscará, junto a la intensificación de la actuación inspectora, una mayor eficacia y contundencia de la misma contra las conductas infractoras.

Para que la selección de sectores y empresas se ajuste mejor a los objetivos de dicho Plan, resulta imprescindible utilizar los datos provenientes del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delta), de tal manera que las inspecciones a realizar se adapten a la siniestralidad real de cada territorio.


Actuación 2.2 Campañas integrales.

Se potenciarán actuaciones sobre todas las materias competencia de la ITSS (laboral, empleo, Seguridad Social, seguridad y salud) en sectores de actividad afectados por condiciones de trabajo más precarias, teniendo en cuenta las experiencias ya realizadas en el sector agrario y sobre camareras de piso e incorporando perspectiva de género.

Actuación 2.3 Campañas monográficas adaptadas a riesgos o materias cuya incidencia y gravedad adquiera una mayor relevancia en el trabajo o en sectores o actividades concretas.

Paralelamente, se realizarán campañas monográficas dirigidas a vigilar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud. Con carácter ejemplificativo, pueden citarse las siguientes:

– Empresas que utilicen en mayor medida la modalidad de prestación laboral mediante teletrabajo, integrando esta línea de acción inspectora con la referida en la actuación n.º 1.9.

– Sectores que empleen productos que contienen nanomateriales, lo que cada día es más frecuente en los procesos productivos (industria de la alimentación, la energía, la construcción, la medicina, la ingeniería de materiales etc.) y que pueden causar efectos muy adversos para la salud de las personas trabajadoras implicadas en dichos procesos productivos.

– Actividades en las que sean más frecuentes los riesgos psicosociales.

– Empresas que precisen una gestión de la edad en el trabajo, debido a la prolongación de la vida laboral de las plantillas, que requiere atender su adaptación a la evolución de las aptitudes psicofisiológicas.

Estas campañas se acompañarán de guías técnicas y una formación específica a los funcionarios y funcionarias actuantes.


Actuación 2.4 Aprobación de un Criterio Técnico sobre Riesgos Psicosociales.

La Comisión Europea ha puesto de manifiesto en algunas de sus Comunicaciones que los riesgos psicosociales, y en particular el estrés laboral, suponen uno de los problemas de seguridad y salud en el trabajo más complejos y que están en progresivo aumento ya que más de la mitad de los trabajadores y trabajadoras de la UE señalan que el estrés es habitual en su lugar de trabajo.

Por lo anterior, se hace necesario aprobar un Criterio Técnico para las actuaciones inspectoras en esta materia mediante el que, por una parte, se adapten los principios y criterios establecidos por el Comité de Altos Responsables de Inspecciones de Trabajo de la Unión Europea al marco legal vigente en España y las atribuciones y competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social española, y por otra parte se contribuya al objetivo de lograr la homogeneidad en la aplicación de la normativa vigente sobre esta materia en todos los Estados Miembros de la Unión Europea.


Actuación 2.5 Nuevo modelo de investigación de enfermedades profesionales.

Como resultado del Plan de Trabajo acordado por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dar cumplimiento al objetivo 2F de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, se aprobará un procedimiento armonizado para la intervención de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la investigación de enfermedades profesionales declaradas, que permita, no sólo la correcta identificación de sus causas y su origen, sino también el aprovechamiento epidemiológico de la información recogida durante la misma, con fines de planificación preventiva, en colaboración con dicho Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y las autoridades sanitarias y laborales nacionales y autonómicas.

Dicho procedimiento armonizado tendrá en cuenta la perspectiva de género.


Actuación 2.6 Calificación de accidentes de trabajo.

Con la participación de los interlocutores sociales y autoridades laborales de las comunidades autónomas, se estudiarán medidas para disminuir la calificación indebida de los accidentes de trabajo, especialmente cuando se notifican como leves en lugar de graves, en base al criterio exclusivamente médico del pronóstico de días de hospitalización, lo que da lugar a que dejen de investigarse muchos accidentes de trabajo que deberían calificarse como graves a partir de criterios basados, por ejemplo, en la gravedad intrínseca de la lesión o las causas del accidente. Sin perjuicio de ello, se procederá a la selección de accidentes de trabajo leves para asignar su investigación, utilizando el apoyo de la Herramienta de Lucha contra el Fraude.


Actuación 2.7 Mejora de la coordinación entre la Fiscalía General del Estado y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se revisará la aplicación del Protocolo Marco suscrito entre Consejo General del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado con el fin de mejorar, en particular, la coordinación entre el OEITSS y la FGE.


Actuación 2.8 Garantizar la adecuada dotación de los recursos de las organizaciones preventivas de las empresas.

Las organizaciones preventivas son una pieza clave para preservar la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país.

Por ello, en coordinación con las autoridades laborales, se garantizará la adecuación de los recursos humanos y materiales de las organizaciones preventivas, vigilando en particular la relación entre el número de técnicos de prevención y el número de personas trabajadoras a los que se extiende su actividad.


Objetivo 3. Aflorar el trabajo no declarado y mejorar la protección de las personas que son objeto de trata con fines de explotación laboral.

La vigilancia que realiza la ITSS para lograr que todas las personas trabajadoras estén debidamente encuadradas y dadas de alta en los distintos regímenes y sistemas especiales de Seguridad Social es, sin duda, una prioridad absoluta. Sin trabajo declarado, se sitúa a las personas en la mayor de las precariedades, pues carecen de un reconocimiento contractual de derechos y no gozan de la protección del Sistema de Seguridad Social.

El presente objetivo se vincula, por consiguiente, a las restantes prioridades contempladas en el eje n.º 1 del presente Plan Estratégico: en primer lugar, la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social que se fundamenta en el debido encuadramiento de todas las personas trabajadoras; en segundo lugar, la garantía de un trabajo digno, seguro y saludable; y, por último, la igualdad y no discriminación, en particular por razón de género.


Actuación 3.1 Campañas contra el trabajo no declarado.

Se intensificarán las campañas de inspección para luchar contra el trabajo no declarado y sin afiliación o alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, como herramienta estratégica para la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social. Se intensificará la actuación en sectores y zonas geográficas en los que haya mayor fraude.

Se mejorará la explotación de información y datos, a través de la inteligencia artificial, para planificar actuaciones de control del trabajo no declarado. Se incentivará este tipo de actuaciones de inspección, teniendo en cuenta la dureza y riesgos de dicha actividad.

Se reforzará la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como con cualquier Administración u organismo público que pueda facilitar información que permita una mayor eficacia en las actuaciones (Administraciones locales, Federación Española de Municipios y Provincias, policías locales y autonómicas etc.)


Actuación 3.2 Acciones sobre trata de seres humanos y trabajo forzoso.

Se elaborará e impulsará un Plan para la Erradicación del Trabajo Forzoso por el Organismo Estatal ITSS, con participación de los interlocutores sociales.

Se colaborará con la Relatoría Nacional contra la trata de seres humanos, y se atenderán peticiones de información y colaboración de la Relatoría de la Unión Europea, Consejo de Europa, organizaciones internacionales y otros.

Se impulsará una Instrucción conjunta con la Fiscalía General del Estado sobre explotación laboral y la firma de un convenio de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Organismo Estatal ITSS.

Se impartirán acciones formativas al personal inspector y subinspector sobre delitos de explotación laboral y trata de seres humanos, y se creará una red de expertos en estas materias dentro del Organismo Estatal ITSS.


Objetivo 4. Luchar contra el fraude transnacional.

La libre circulación de personas trabajadoras en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo, así como el incremento de los movimientos migratorios y los procesos de deslocalización, elevan los riesgos para los sistemas laborales y de Seguridad Social de los Estados. Por ello, la lucha contra el fraude transnacional se convierte en una prioridad para los organismos de vigilancia fiscal, laboral y de Seguridad Social, como es el caso del Organismo Estatal ITSS. Este objetivo se vincula al eje n.º 4 del presente Plan, sobre cooperación internacional en la lucha contra el fraude transnacional.

Para pilotar desde el Organismo Estatal ITSS las siguientes actuaciones y las recogidas en el referido eje n.º 4 se ha creado, en virtud de la Orden TES/967/2020, de 6 de octubre, la Unidad Especial de Coordinación sobre Lucha contra el Fraude en el Trabajo Transnacional, quedando pendiente dictar instrucciones operativas que complementen dicha Orden.

Además, resulta imprescindible abordar una serie de reformas normativas. En primer término, para adaptar el texto de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las tareas y actividades previstas en el Reglamento (UE) 2019/1149 de creación de la Autoridad Laboral Europea, incluyendo los acuerdos y convenios entre las autoridades de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los Estados Miembros previstos para las acciones de inspección concertadas y conjuntas.

Un segundo grupo de reformas deberían aprobarse para adecuar los tipos infractores en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social a la gravedad de determinados comportamientos fraudulentos, en particular en los desplazamientos transnacionales (empresas buzón o falsos desplazamientos) por parte de empresas y trabajadores autónomos y en materia de ejecución transnacional de las sanciones administrativas.

Finalmente, en colaboración con las comunidades autónomas, se promoverá la existencia de una base de datos central que recoja las comunicaciones de desplazamiento de personas trabajadoras a España en el marco de las prestaciones de servicios transnacionales, en línea con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre. Esta base de datos favorecerá que pueda en un futuro conectarse con las bases de datos de otros Estados, lo que facilitará el control del fraude en los desplazamientos.


Actuación 4.1 Empresas buzón.

Se realizarán actuaciones no solo para atajar desplazamientos ficticios a otros países, evitando cumplir las obligaciones de Seguridad Social en España, sino también para colaborar con otros países de la UE que se vean afectados por desplazamientos ficticios a España. Así pues, se desarrollarán campañas de inspección para detectar empresas buzón radicadas en España y que operan en otros países de la UE, así como empresas buzón radicadas en otros países y que operan en España.

Actuación 4.2 Modificaciones en la aplicación Integra para mejorar la cooperación interinstitucional en las actuaciones en materia de fraude transnacional.

Se introducirá la identificación de las inspecciones y actuaciones sobre trabajo transnacional y se autorizará la consulta y cooperación con otras Inspecciones de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, con la Tesorería General de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con el Ministerio Fiscal.


Actuación 4.3 Realización de campañas sobre fraude en el trabajo transnacional.

Se priorizará la actuación sobre empresas y grupos de empresas dedicadas al transporte internacional y empresas y personas trabajadoras de la construcción, teniendo en cuenta que alrededor del 80 por ciento de la movilidad laboral intraeuropea se concentra en esos sectores.

Se impartirán acciones formativas al personal inspector sobre movilidad laboral europea designando un experto en cada unidad territorial y en la Dirección Especial.

Se organizará la información sobre movilidad laboral europea en el Portal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Intranet y Extranet)

Se suscribirán acuerdos con otros organismos públicos para coordinar las acciones sobre movilidad laboral (Tesorería General de Seguridad Social, Instituto Nacional de Seguridad Social, Servicio de Empleo Público Estatal, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Agencia Estatal de la Administración Tributaria).

Se impulsará la formalización de acuerdos para luchar contra el fraude transnacional con otras inspecciones laborales europeas y consolidar los existentes con Francia y Portugal.


Actuación 4.4 Aprobación de un criterio técnico sobre desplazamientos transnacionales.

Una vez transpuesta la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, se deberá adaptar el Criterio Técnico sobre actuaciones inspectoras en relación con los desplazamientos transnacionales desde un enfoque integral (laboral, Seguridad Social…).



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