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Las retribuciones del administrador de la sociedad limitada y sus retenciones de IPRF

La Dirección General de tributos ha ido publicando una serie de consultas vinculantes en relación con las retenciones que deben ser aplicadas a aquellos socios administradores que a la vez ejercen un trabajo efectivo en la propia sociedad, de cuyas conclusiones podemos extraer las diferentes situaciones que se pueden plantear:


Administrador con cargo gratuito y trabajo efectivo para la empresa. Que el cargo sea gratuito debe venir indicado en los estatutos de la sociedad limitada, por tanto como es un cargo no retribuido se le aplican las mismas retenciones que al resto de trabajadores.


Administrador societario con cargo no remunerado (no gratuito) y que presta un servicio a la empresa. Cuando el administrador presta servicios para su propia empresa estos deben ser calificados como rendimientos por actividad profesional, por lo que la retención de IRPF en este caso será del 15% o el 7%, aplicable este último porcentaje para los primeros años de actividad.

No obstante se podría plantear la situación de lo que se denomina operaciones vinculadas y que se darían en los siguientes casos:

· Entidad y sus socios, cuando la participación sea de al menos un 25%

· Entidad y sus consejeros o administradores (excepto retribución por el cargo)

· Entidad y parientes hasta el tercer grado (cónyuge, hijos, padres, abuelos, hermanos, nietos, sobrinos, suegros…) de socios (con al menos 25% del capital), consejeros o administradores.

· Dos entidades que pertenezcan al mismo grupo.

· Entidad y los consejeros o administradores de otra externa, cuando ambas pertenezcan al mismo grupo y perímetro consolidable.

· Entidad y otra que ostente participación indirecta en al menos el 25%, u ostente la mayoría de los votos de la Junta.

· Dos entidades en la que los mismos socios, consejeros, administradores o parientes hasta tercer grado, participen en al menos el 25%

· Entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el exterior.


Cuando el cargo de administrador está específicamente remunerado según los propios estatutos de la sociedad limitada. En este caso el salario por administrar la sociedad será deducible en el impuesto sobre sociedades y para el administrador tendrá la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF, aplicándole una retención del 35%. En el caso de que los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, la retención de IRPF que se le aplicará será del 19%.


Cuando el administrador tenga un cargo directivo. En este caso la vinculación que tendrá con la empresa lo será mediante un contrato Mercantil por tanto la retribución que se recibe tendrá la consideración de rendimiento del trabajo y se aplicará el 35% o 19%.



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