¿Quieres o necesitas asociarte con otro autónomo?
- Las O.E se trata de entidades sin personalidad jurídica como forma de asociación entre autónomos.
Se trata de una entidad en atribución de rentas (antes C.B. y Sociedades Civiles), y que con la nueva regulación las sociedades civiles, que pasaban a ser sujetos pasivos del Impuesto sociedades. A diferencia de las comunidades de bienes, que tributaban mediante el régimen de atribución de rentas.
- La O.E. cubren de esta manera el hueco que dejaba vacío la sociedad civil en el ámbito mercantil. En la actualidad, existen entidades que pueden tener bienes y dedicarse a su explotación como las C.B (Comunidades de bienes) y otras como las O.E que desarrollan actividades económicas.
Los pasos son:
Acudir a la Agencia Tributaria para reservar el nombre y solicitar el CIF provisional.
Redactar y aportar ante la Agencia un contrato privado de constitución de la O.E aportando copia de la documentación de los asociados.
Solicitud de certificado digital de ‘Representante de Entidad Sin Personalidad Jurídica’.
Liquidar el Impuesto sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP) en un plazo de 30 días hábiles tras la constitución.
Alta en el IAE mediante modelo 036 o el 840
Alta en el RETA: en caso de que alguno de los socios no sea autónomo, tendrá que darse de alta.
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