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Las empresas españolas podrían recuperar miles de millones en intereses de Hacienda: en juego, la “devolución del préstamo gratis”

Las grandes compañías de España viven en estos días una jornada decisiva: el Tribunal Constitucional (TC) se dispone a emitir una sentencia clave que puede obligar a la Agencia Tributaria (AEAT) a devolver miles de millones de euros en intereses a las empresas que desde 2016 han estado anticipando trimestralmente el pago mínimo del 23% del Impuesto sobre Sociedades.


¿Qué ha ocurrido?

Desde 2016, las empresas con facturación superior a 10 millones de euros estaban obligadas a adelantar un 23% de su resultado positivo —mediante pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre— sin poder aplicar exenciones ni deducciones habituales.


Tras presentar la declaración definitiva del ejercicio —habitualmente al año siguiente—, la AEAT regulariza la cifra, devolviendo el exceso si lo hubo. Pero ese reembolso no incluye intereses: básicamente se ha tratado, durante años, de un “préstamo sin coste” para el Estado.


Varias empresas y tribunales denunciaron que este mecanismo vulnera el principio de “capacidad económica”, ya que obliga a adelantar un importe que puede no corresponder al impuesto definitivo. Por ello, en 2024 se admitieron a trámite dos cuestiones de inconstitucionalidad a instancias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.


Un fallo que puede mover cientos de miles de millones

El fallo del TC, previsto para esta semana, puede cambiar radicalmente las tornas. Si el tribunal estima que esos pagos fraccionados mínimos infringen derechos fundamentales, las empresas que recurrieron podrían reclamar:

  • No solo la devolución del exceso pagado, sino también intereses de demora por el tiempo en el que ese dinero estuvo retenido indebidamente.

  • En la práctica, lo que ahora para Hacienda representa un adelanto gratuito —una suerte de préstamo sin coste— para las compañías podría transformarse en una devolución millonaria con intereses.


El impacto potencial es enorme: en algunos cálculos se habla de miles de millones de euros —dependiendo de cuántas empresas recurran y de cuánto reclamen— lo que se traduciría en una carga importante para las arcas públicas.


Pero no todas las empresas saldrán beneficiadas

Es importante destacar algunos matices: solo podrán beneficiarse aquellas firmas que presentaron recurso previamente contra el tipo mínimo del 23% —es decir, las que formalmente impugnaron la medida.


Además, si el fallo del TC es favorable, los efectos de la sentencia podrían limitarse temporalmente, y habrá que estar pendiente de la forma en que la AEAT ejecute las devoluciones.


Consecuencias económicas y para las empresas

Para las compañías, un fallo favorable supone un alivio importante de tesorería: recuperar capital retenido durante años, con intereses. Para muchas, supondría liberar liquidez, mejorar resultados netos y redirigir recursos a inversión, contratación o deuda.

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