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La Rioja ayuda a empresas en respuesta a la pandemia de la covid 19

¿Quién puede acceder a estas ayudas? Todas las empresas, pymes y autónomos que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

- Que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el caso de grupo consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.

En principio, no se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas. También estarán excluidas las empresas financieras.


¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la ayuda?

Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cumplir los requisitos que exige la Ley de Subvenciones para ser destinatario de las mismas en el momento de presentación de la solicitud:

  1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  2. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  5. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

¿Qué obligaciones genera recibir esta ayuda?

Además de cumplir estos requisitos se deben adquirir también los siguientes compromisos:

a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.


¿Cuál es la cuantía a la que se puede optar?

Cuando se trate de empresarios o profesionales y empresas que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de gasto subvencionable reflejado en su solicitud, con el límite de 3.000 euros.

Para el resto, la ayuda que se concederá será de un mínimo de 4.000 euros, sin perjuicio de que se pueda incrementar si hubiera crédito disponible, mediante un reparto directamente proporcional y ponderado al 50% en función de los siguientes dos factores:

  1. a) Caída del volumen de operaciones.

  2. b) Importe de la ayuda solicitada.

Importe máximo

- El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30% en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de diez empleados.

- El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de diez empleados.

A estos efectos, el número de empleados se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios de trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111).

En ningún caso el importe total de la ayuda podrá superar los 200.000,00 euros.


Supuestos especiales

En los casos que se indican a continuación, el importe de la ayuda será de un máximo de 3.000,00 euros para los empresarios y profesionales y empresas que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de un máximo de 4.000 euros para el resto:

a) Supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

b) Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

c) Empresarios o profesionales y empresas que hayan estado de alta durante un tiempo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.


¿A qué gastos puede destinarse la ayuda que se reciba?

Estas ayudas directas tienen carácter finalista y, por tanto, deben aplicarse:

a) A la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021.

Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no han sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo. Se admitirán pagos a partir del día de la publicación de estas bases reguladoras en el Boletín Oficial de La Rioja.

b) A la amortización del principal de deuda bancaria, proveniente de operaciones formalizadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021.

En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos (por ejemplo, el IVA) cuando sean susceptibles de recuperación.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.


¿Desde cuándo puedo solicitar las ayudas?

Desde el viernes 18 de junio a las 9:00 horas hasta las 14:00 del viernes 2 de julio.


¿Dónde y cómo debo tramitarla?

La ADER será la entidad encargada de la gestión y las solicitudes deben presentarse de forma telemática a través de su página web http://www.ader.es/inicio/ A lo largo de procedimiento este será el método a través del que ADER también realizará las notificaciones oportunas.

Para resolver cualquier duda sobre esta ayuda se puede acudir a la ADER (Muro de la Mata, 13-14), consultar su página web http://www.ader.es/inicio/ o llamar al teléfono 941-291500.


Tramitación de la ayuda: http://www.ader.es/inicio/


Fuente: Boletín Oficial de la Rioja



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