¿Hay que pedir permiso de trabajo para dar de alta a un trabajador en España?
- Gonzalbes Legal
- hace 2 dĆas
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Cuando una empresa decide contratar a una persona extranjera, una de las dudas mÔs frecuentes es siempre la misma:¿puedo dar de alta al trabajador directamente en la Seguridad Social o antes necesito un permiso de trabajo?
La respuesta depende, fundamentalmente, de la nacionalidad del trabajadorĀ y del tipo de autorización de que disponga. En este artĆculo te explico, de forma clara y prĆ”ctica, cuĆ”ndo es obligatorio tramitar una autorización de residencia y trabajo antes del alta, y quĆ© riesgos asume la empresa si no lo hace.
Punto de partida: no todos los trabajadores necesitan āpermiso de trabajoā
En EspaƱa, la normativa distingue entre:
Ciudadanos espaƱoles.
Ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza (régimen comunitario).
Ciudadanos de terceros paĆses (rĆ©gimen general de extranjerĆa).
Solo estos Ćŗltimos, los nacionales de paĆses no comunitarios, estĆ”n sometidos al rĆ©gimen general de extranjerĆa y, por tanto, sujetos a la necesidad de autorización administrativa previa para trabajar.
Trabajadores españoles o de la Unión Europea: sin permiso de trabajo
Si el trabajador es:
EspaƱol.
Nacional de un Estado miembro de la UE.
Nacional de un paĆs del EEEĀ o Suiza.
no es necesario solicitar un permiso de trabajoĀ previo. En estos casos, el empresario solo debe cumplir las obligaciones habituales:
Formalización del contrato (por escrito si procede).
Alta en la Seguridad SocialĀ dentro de plazo.
Cumplir con el resto de obligaciones laborales y de prevención de riesgos.
Los ciudadanos de la UE y asimilados pueden necesitar trÔmites de inscripción en el Registro de Ciudadano de la Unión, pero ello no es un permiso de trabajo en sentido estricto, sino un requisito de residencia.
Trabajadores de terceros paĆses: autorización previa de residencia y trabajo
La clave estĆ” en el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica 4/2000, de ExtranjerĆa, que establece que:
Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarÔn, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar.
Esto significa que:
Antes de que el trabajador comience a prestar servicios, debe existir una autorización de residencia y trabajo vÔlida.
La eficacia de la autorización inicialĀ queda condicionada al alta en la Seguridad Social. Es decir, la autorización existe, pero solo āse activaā cuando el trabajador es dado de alta correctamente.
En la prƔctica, el esquema es:
El empleador solicita la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena para un trabajador extranjero que aún no tiene derecho a trabajar (autorización inicial, modificación, arraigo, etc.).
La Oficina de ExtranjerĆa resuelve y concedeĀ la autorización.
Una vez cumplidos los trÔmites (visado, entrada en España si procede, afiliación, etc.),el empleador da de alta al trabajador en la Seguridad Social dentro del plazo legal.
Esa alta es la que hace efectiva la autorización de trabajo.
Por tanto, no se puede usar el alta en Seguridad Social como āatajoā para evitar el permiso de trabajo: la autorización debe existir previamente.
¿Qué pasa si se da de alta sin permiso de trabajo?
Dar de alta en la Seguridad Social a un trabajador extranjero que no tiene autorización para trabajar no legaliza la relación laboral. Es, de hecho, una situación de irregularidad.
Las consecuencias pueden ser importantes:
Para la empresa
Infracciones graves o muy graves por emplear trabajadores sin la autorización administrativa correspondiente, con sanciones económicas que pueden ser muy elevadas según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Posibles responsabilidades adicionales en materia de Seguridad Social y, en su caso, responsabilidad penal en supuestos extremos (trÔfico de mano de obra, explotación, etc.).
Para el trabajador
Puede verse inmerso en un procedimiento sancionador de extranjerĆaĀ por encontrarse trabajando sin la debida autorización.
Riesgo de expulsión o de denegación de futuras autorizaciones.
En resumen: dar de alta sin permiso de trabajo puede salir muy caro tanto al empleador como al trabajador.
Casos especiales: permisos de residencia que ya incorporan derecho a trabajar
Con la evolución normativa (incluyendo el nuevo Reglamento de ExtranjerĆa aprobado por el Real Decreto 1155/2024), existen supuestos en los que determinadas autorizaciones de residenciaĀ incluyen ya el derecho a trabajar, bien de forma directa, bien tras cumplir ciertas condiciones.
Algunos ejemplos tĆpicos:
Autorizaciones por cuenta ajenaĀ (inicial, renovaciones, modificaciones).
Determinados arraigosĀ y autorizaciones por circunstancias excepcionales que incorporan trabajo.
Supuestos de estancias por estudios que permiten trabajar en los términos fijados por la normativa.
En todos estos casos, la empresa podrÔ tramitar el alta en la Seguridad Social, pero solo cuando pueda acreditarse que la autorización concreta permite trabajar (ya sea por cuenta ajena, por cuenta propia o ambas).
Resumen prƔctico para empresas
Para que te resulte fƔcil de recordar, puedes quedarte con esta regla:
Trabajador espaƱol o UE/EEE/Suiza
NoĀ necesita permiso de trabajo.
Sà necesita, en su caso, cumplir con los trÔmites de residencia comunitaria.
La empresa puede dar de alta normalmente.
Trabajador de paĆs tercero (no comunitario)
Sà necesita autorización de residencia y trabajo previa.
La empresa no debe dar de alta hasta que exista esa autorización.
El alta en Seguridad Social es lo que activaĀ la eficacia del permiso, pero no lo crea.
Alta sin permiso de trabajo
Supone una contratación irregular.
Posibles sanciones importantesĀ para la empresa.
Riesgos graves para la situación administrativa del trabajador.
Conclusión
Volviendo a la pregunta inicial āĀæhay que pedir permiso de trabajo para dar de alta a un trabajador?ā la conclusión es clara:
No, si se trata de un trabajador espaƱol o comunitario.
SĆ, cuando hablamos de un trabajador de un paĆs tercero que todavĆa no dispone de una autorización de residencia y trabajoĀ en vigor.
Si eres empresa y tienes dudas sobre si la persona que quieres contratar tiene realmente derecho a trabajar en España, es fundamental comprobarlo antes del alta en Seguridad Social y, en su caso, tramitar la autorización correspondiente.
