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¿Hay que pedir permiso de trabajo para dar de alta a un trabajador en España?

Cuando una empresa decide contratar a una persona extranjera, una de las dudas mÔs frecuentes es siempre la misma:¿puedo dar de alta al trabajador directamente en la Seguridad Social o antes necesito un permiso de trabajo?

La respuesta depende, fundamentalmente, de la nacionalidad del trabajador y del tipo de autorización de que disponga. En este artículo te explico, de forma clara y prÔctica, cuÔndo es obligatorio tramitar una autorización de residencia y trabajo antes del alta, y qué riesgos asume la empresa si no lo hace.


Punto de partida: no todos los trabajadores necesitan ā€œpermiso de trabajoā€

En EspaƱa, la normativa distingue entre:

  • Ciudadanos espaƱoles.

  • Ciudadanos de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza (rĆ©gimen comunitario).

  • Ciudadanos de terceros paĆ­ses (rĆ©gimen general de extranjerĆ­a).

Solo estos últimos, los nacionales de países no comunitarios, estÔn sometidos al régimen general de extranjería y, por tanto, sujetos a la necesidad de autorización administrativa previa para trabajar.


Trabajadores españoles o de la Unión Europea: sin permiso de trabajo

Si el trabajador es:

  • EspaƱol.

  • Nacional de un Estado miembro de la UE.

  • Nacional de un paĆ­s del EEEĀ o Suiza.

no es necesario solicitar un permiso de trabajoĀ previo. En estos casos, el empresario solo debe cumplir las obligaciones habituales:

  • Formalización del contratoĀ (por escrito si procede).

  • Alta en la Seguridad SocialĀ dentro de plazo.

  • Cumplir con el resto de obligaciones laborales y de prevención de riesgos.

Los ciudadanos de la UE y asimilados pueden necesitar trÔmites de inscripción en el Registro de Ciudadano de la Unión, pero ello no es un permiso de trabajo en sentido estricto, sino un requisito de residencia.


Trabajadores de terceros países: autorización previa de residencia y trabajo

La clave estƔ en el artƭculo 36 de la Ley OrgƔnica 4/2000, de Extranjerƭa, que establece que:


Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarÔn, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar.


Esto significa que:

  • AntesĀ de que el trabajador comience a prestar servicios, debe existir una autorización de residencia y trabajo vĆ”lida.

  • La eficacia de la autorización inicialĀ queda condicionada al alta en la Seguridad Social. Es decir, la autorización existe, pero solo ā€œse activaā€ cuando el trabajador es dado de alta correctamente.

En la prƔctica, el esquema es:

  1. El empleador solicita la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena para un trabajador extranjero que aún no tiene derecho a trabajar (autorización inicial, modificación, arraigo, etc.).

  2. La Oficina de Extranjería resuelve y concede la autorización.

  3. Una vez cumplidos los trÔmites (visado, entrada en España si procede, afiliación, etc.),el empleador da de alta al trabajador en la Seguridad Social dentro del plazo legal.

  4. Esa alta es la que hace efectiva la autorización de trabajo.

Por tanto, no se puede usar el alta en Seguridad Social como ā€œatajoā€ para evitar el permiso de trabajo: la autorización debe existir previamente.


¿Qué pasa si se da de alta sin permiso de trabajo?

Dar de alta en la Seguridad Social a un trabajador extranjero que no tiene autorización para trabajar no legaliza la relación laboral. Es, de hecho, una situación de irregularidad.

Las consecuencias pueden ser importantes:


Para la empresa

  • Infracciones graves o muy gravesĀ por emplear trabajadores sin la autorización administrativa correspondiente, con sanciones económicasĀ que pueden ser muy elevadas segĆŗn la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

  • Posibles responsabilidades adicionales en materia de Seguridad Social y, en su caso, responsabilidad penal en supuestos extremos (trĆ”fico de mano de obra, explotación, etc.).


Para el trabajador

  • Puede verse inmerso en un procedimiento sancionador de extranjerĆ­aĀ por encontrarse trabajando sin la debida autorización.

  • Riesgo de expulsiónĀ o de denegación de futuras autorizaciones.

En resumen: dar de alta sin permiso de trabajo puede salir muy caro tanto al empleador como al trabajador.


Casos especiales: permisos de residencia que ya incorporan derecho a trabajar

Con la evolución normativa (incluyendo el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024), existen supuestos en los que determinadas autorizaciones de residencia incluyen ya el derecho a trabajar, bien de forma directa, bien tras cumplir ciertas condiciones.

Algunos ejemplos tĆ­picos:

  • Autorizaciones por cuenta ajenaĀ (inicial, renovaciones, modificaciones).

  • Determinados arraigosĀ y autorizaciones por circunstancias excepcionales que incorporan trabajo.

  • Supuestos de estancias por estudiosĀ que permiten trabajar en los tĆ©rminos fijados por la normativa.

En todos estos casos, la empresa podrÔ tramitar el alta en la Seguridad Social, pero solo cuando pueda acreditarse que la autorización concreta permite trabajar (ya sea por cuenta ajena, por cuenta propia o ambas).


Resumen prƔctico para empresas

Para que te resulte fƔcil de recordar, puedes quedarte con esta regla:

  1. Trabajador espaƱol o UE/EEE/Suiza

    • NoĀ necesita permiso de trabajo.

    • SĆ­ necesita, en su caso, cumplir con los trĆ”mites de residencia comunitaria.

    • La empresa puede dar de alta normalmente.

  2. Trabajador de paĆ­s tercero (no comunitario)

    • SĆ­ necesitaĀ autorización de residencia y trabajo previa.

    • La empresa no debe dar de altaĀ hasta que exista esa autorización.

    • El alta en Seguridad Social es lo que activaĀ la eficacia del permiso, pero no lo crea.

  3. Alta sin permiso de trabajo

    • Supone una contratación irregular.

    • Posibles sanciones importantesĀ para la empresa.

    • Riesgos graves para la situación administrativa del trabajador.


Conclusión

Volviendo a la pregunta inicial —¿hay que pedir permiso de trabajo para dar de alta a un trabajador?— la conclusión es clara:

  • No, si se trata de un trabajador espaƱol o comunitario.

  • SĆ­, cuando hablamos de un trabajador de un paĆ­s tercero que todavĆ­a no dispone de una autorización de residencia y trabajoĀ en vigor.

Si eres empresa y tienes dudas sobre si la persona que quieres contratar tiene realmente derecho a trabajar en España, es fundamental comprobarlo antes del alta en Seguridad Social y, en su caso, tramitar la autorización correspondiente.

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