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Fin de la prestación por cese de actividad de autónomos derivada de la Covid-19

El 30 de septiembre finaliza el plazo para percibir la continuación de la prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia prevista en el Art. 9 RDL 24/2020, de 26 de junio.


A partir de esta fecha, sólo se podrá percibir prestación ordinaria por cese de actividad, si se cumplen todos los requisitos de la Ley General de la Seguridad Social, como son:


  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.

  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338.

  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el servicio público de empleo de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso el Instituto Social de la Marina.

  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.



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