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¿Es válida la notificación de una mutua de trabajo vía correo electrónico?

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en su criterio Interpretativo 1/2025 se planteó una consulta sobre si tenían validez las notificaciones practicadas por las mutuas mediante correo electrónico certificado, es decir, utilizando un servicio de comunicación o plataforma habilitada.


En base a lo expuesto, la TGSS solicita pronunciamiento de esta Dirección General en relación con la validez y eficacia de las notificaciones practicadas por las mutuas muchas de ellas durante la situación de pandemia originada por el COVID-, mediante correo electrónico certificado a los interesados.


Indicaba la DGOSS que "En los últimos años, las comunicaciones y notificaciones practicadas a través de medios electrónicos han ido ganando importancia de forma progresiva, hasta convertirse en muchas ocasiones en el medio principal de comunicación entre la Administración y los interesados. Dentro del ámbito tecnológico, existen diversas vías para practicar estas , que ha sido utilizado por las mutuas para llevar a cabo las notificaciones a los interesados, especialmente durante la pandemia originada por el COVID."


Otra cuestión a tener en cuenta es que, si bien el artículo 43 de la LPACAP- en línea con lo establecido en el artículo 132 del TRLGSS-, hace referencia a que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la correspondiente sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, las mutuas actualmente no pueden utilizar la sede electrónica de la Seguridad Social para efectuar ningún tipo de comunicación, al no tener la condición de Administración Pública. Por tanto, deben poder utilizar otros medios de comunicación telemática, siempre que tales medios permitan tener constancia del envío o puesta a disposición de la notificación, de la recepción o acceso por el interesado, de las fechas de todo ello, así como del contenido íntegro e identidad del remitente y destinario, cumpliendo el servicio de entrega electrónica certificada utilizado con todos estos requisitos.


Así, no resulta difícil entender las enormes dificultades que había durante esos meses para poder practicar las notificaciones a los interesados con normalidad, especialmente, a través de los medios tradicionales como el correo postal.


Por tanto, la resolución de la DGOSS se refería a aquellos tiempos de pandemia "teniendo en cuenta la situación extraordinaria de pandemia en la que muchas de estas notificaciones practicadas tuvieron lugar, la imposibilidad que tienen actualmente las mutuas para acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social para practicar a través de la misma las comunicaciones, así como la garantía y fiabilidad del medio de notificación utilizado, debemos concluir que las notificaciones practicadas son válidas, gozando por tanto de eficacia jurídica." pero no hay un pronunciamiento específico sobre la validez de esas comunicaciones en la actualidad para platear notificaciones.






 
 
 

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