top of page

¿Puedo vender monedas antiguas en mi negocio si las tenía antes de darme de alta?

Es una situación bastante habitual en negocios de numismática, antigüedades o compraventa de objetos de colección. Muchos profesionales se dan de alta en el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) y disponen de monedas, objetos antiguos o piezas de colección que ya formaban parte de su patrimonio personal antes de iniciar la actividad.

La duda más frecuente es: ¿se pueden incorporar esos bienes al negocio aunque se hayan adquirido antes del alta en Hacienda y no exista factura de compra?


La respuesta, en general, es sí, pero conviene hacerlo correctamente para evitar problemas fiscales.


Incorporación de bienes del patrimonio personal al negocio

La normativa permite que un empresario incorpore a su actividad bienes que ya tenía en su patrimonio personal antes de iniciar la actividad económica.


Esto es especialmente habitual en sectores como:

  • numismática

  • antigüedades

  • arte

  • coleccionismo

  • compraventa de segunda mano


En estos casos, los bienes pueden pasar a formar parte del stock o existencias del negocio, aunque no exista factura de compra.


Cómo incorporar correctamente estos bienes

Para hacerlo de forma adecuada es recomendable seguir varios pasos:


1. Elaborar un inventario inicial

Se debe preparar un documento donde se identifiquen los bienes que se incorporan a la actividad, indicando:

  • descripción de las monedas o piezas

  • cantidad

  • fecha de incorporación al negocio

  • valor estimado

Este inventario servirá como soporte documental en caso de revisión por parte de Hacienda.


2. Asignar un valor de mercado razonable

Aunque no exista factura de compra, los bienes deben incorporarse al negocio con un valor razonable de mercado en la fecha en que se destinan a la actividad.


Este valor puede justificarse mediante:

  • catálogos especializados

  • precios de subastas

  • referencias de mercado

  • tasaciones

Este importe será el precio de adquisición a efectos del REBU.


3. Documentar el origen de los bienes

Es recomendable dejar constancia de que los bienes proceden del patrimonio personal del titular y que fueron adquiridos antes del inicio de la actividad.


Cómo se aplicará el REBU al vender las monedas

Cuando las monedas se vendan dentro del negocio, se podrá aplicar el Régimen Especial de Bienes Usados, siempre que se cumplan sus requisitos.

En este régimen, el IVA no se calcula sobre el precio total de venta, sino sobre el margen obtenido.

El margen se calcula de la siguiente manera:

Margen = Precio de venta – valor asignado al incorporar el bien al negocio

Sobre ese margen se determina el IVA correspondiente.


Riesgos fiscales que conviene evitar

Aunque esta práctica es válida, conviene actuar con prudencia para evitar problemas en caso de inspección. Hacienda podría revisar principalmente:

  • si los bienes realmente existían antes del inicio de la actividad

  • si el valor asignado es razonable

  • si el inventario inicial está correctamente documentado

Por ello, es importante preparar correctamente la documentación desde el principio.


Asesoramiento en REBU y negocios de coleccionismo

El régimen especial de bienes usados tiene particularidades que conviene analizar en cada caso. Una correcta planificación desde el inicio puede evitar incidencias fiscales y facilitar la gestión del negocio.


Si desarrolla una actividad relacionada con monedas, antigüedades, arte o bienes de colección, es recomendable contar con asesoramiento especializado para aplicar correctamente el REBU.


 
 
 

Comentarios


bottom of page