Procedente el despido disciplinario de un trabajador que se negó a permitir el registro de su mochila al finalizar la jornada
- Gonzalbes Legal

- hace 5 horas
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha declarado procedente el despido disciplinario de un trabajador que se negó en dos ocasiones a permitir que el personal de seguridad de la empresa revisara el interior de su mochila al finalizar el turno de trabajo. La sentencia considera que esta negativa constituye un acto de desobediencia que impide al empresario ejercer su legítimo derecho de control y protección del patrimonio empresarial.
La empresa había detectado previamente la posible desaparición de material y herramientas. Ante estas sospechas, decidió implantar registros esporádicos y aleatorios de mochilas o bolsas de los trabajadores al finalizar la jornada, con el objetivo de prevenir hurtos dentro de las instalaciones.
Estos controles se realizaban bajo determinadas garantías:
Se llevaban a cabo de forma puntual y no diaria.
Se practicaban dentro del centro de trabajo y al finalizar el turno.
Participaba personal de seguridad, con presencia de responsables de la empresa y representantes de los trabajadores.
La revisión consistía únicamente en observar el interior de la mochila con una linterna, sin manipular los objetos personales.
La negativa del trabajador
Durante uno de estos controles, el trabajador se negó a abrir su mochila cuando el vigilante se lo solicitó. Tras reiterar su negativa en un segundo momento, la empresa inició un procedimiento disciplinario que culminó con su despido.
El empleado impugnó la decisión alegando que el registro vulneraba sus derechos fundamentales. Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia desestimaron sus argumentos.
El criterio del tribunal
La Sala de lo Social del TSJ de Aragón concluyó que la actuación empresarial estaba amparada por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control para proteger su patrimonio, siempre que se respete la dignidad e intimidad de los trabajadores.
En este caso, el tribunal consideró que:
Existían sospechas justificadas de sustracción de material.
Los registros eran proporcionales y no invasivos.
Se realizaban con garantías y presencia de representantes de los trabajadores.
Por ello, la negativa reiterada del trabajador fue calificada como desobediencia grave, lo que justificó el despido disciplinario.
Claves jurídicas de la sentencia
Esta resolución pone de relieve varios aspectos relevantes en materia laboral:
El empresario puede establecer controles razonables para proteger el patrimonio de la empresa.
Dichas medidas deben respetar siempre los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
La negativa injustificada a cumplir órdenes legítimas puede constituir una falta grave susceptible de sanción disciplinaria.



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