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El Tribunal Supremo modera las indemnizaciones por figurar en ficheros de morosos cuando la deuda es real

El Tribunal Supremo (TS) ha sentado una nueva doctrina que modera las indemnizaciones que se conceden a personas o empresas por aparecer en ficheros de morosos, siempre que se trate de una deuda real, vencida y exigible. Esta decisión marca un antes y un después en la protección del derecho al honor frente a registros de solvencia crediticia y supone un equilibrio entre los derechos del deudor y las necesidades de información del acreedor.


Contexto: ¿por qué se reclaman indemnizaciones?

La inclusión en un fichero de morosos (como ASNEF o RAI) puede tener consecuencias reputacionales y económicas relevantes para particulares y empresas: dificulta el acceso a financiación, puede bloquear servicios y afecta a la reputación crediticia del afectado. Por ello, cuando dicha inclusión no está justificada legalmente, la jurisprudencia española reconoce el derecho a reclamar una indemnización por vulneración del derecho al honor, un derecho fundamental protegido por la Constitución.


La moderación de indemnizaciones por deudas reales

Tradicionalmente, si una persona consideraba que su inclusión en un fichero de morosos había vulnerado su honor, podía reclamar una compensación económica. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido que, si la deuda que dio lugar a la inclusión es real, la cuantía de la indemnización debe moderarse y depender de una valoración más ajustada de los daños concretos sufridos, evitando indemnizaciones desproporcionadas.


Es decir, no se trata de negar el derecho a indemnización, sino de adaptar la cuantía a las circunstancias del caso, tomando en cuenta factores como:

  • El hecho de que la deuda que motivó la inclusión sea cierta y exigible.

  • La proporcionalidad del daño al honor efectivamente sufrido.

  • La imposibilidad de atribuir a la inclusión en el registro un perjuicio mayor que el derivado de la propia deuda.

Este criterio evita indemnizaciones automáticas o exageradas cuando la presencia en el fichero responde a un incumplimiento real de obligaciones dinerarias.


¿Qué criterios valoran los tribunales?

Aunque cada caso se decide conforme a sus circunstancias particulares, el Tribunal Supremo y la doctrina legal suelen considerar —además de la existencia de la deuda— otros elementos relevantes para cuantificar una indemnización, entre ellos:

  • Duración de la inclusión en el fichero y tiempo que los datos estuvieron disponibles.

  • Impacto real en la reputación y en las oportunidades económicas del afectado.

  • Número de consultas o uso que terceros hicieron de esa información.

  • Pruebas del daño moral o repercusiones concretas sufridas por la persona o empresa afectada.


Implicaciones para afectados y acreedores

Esta doctrina tiene efectos prácticos importantes:

  • Para los afectados, implica la necesidad de justificar el daño concreto y no solo alegar una mera vulneración formal del derecho al honor.

  • Para los acreedores y gestores de ficheros, supone un respaldo cuando la inclusión responde a una deuda legítima, evitando indemnizaciones automáticas por el solo hecho de figurar en el registro.

En la práctica, esta moderación fomenta una mayor precisión y racionalidad en las demandas de indemnización, estimulando a los tribunales a realizar una valoración más técnica del perjuicio sufrido en cada caso.



 
 
 

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