El Tribunal Supremo cambia las reglas: despedir a un trabajador estando de baja médica ya no es automáticamente nulo
- Gonzalbes Legal

- hace 1 día
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Durante años, muchos trabajadores y trabajadores han tenido la creencia de que un despido ocurrido mientras se encuentran de baja médica era siempre nulo de pleno derecho. Esto se entendía como una protección máxima frente a decisiones empresariales que pudieran aprovecharse de una situación de vulnerabilidad. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha introducido un cambio doctrinal importante que matiza esta regla tradicional.
¿Qué ha dicho exactamente el Supremo?
Según esta nueva doctrina, el simple hecho de que una persona esté de baja médica no convierte automáticamente un despido en nulo. Para que un despido sea declarado nulo por esta causa, debe acreditarse que existe una relación directa entre la enfermedad (o incapacidad temporal) y la decisión del empleador de extinguir la relación laboral.
Es decir:
Antes: si el despido se producía durante una baja médica, se consideraba nulo automáticamente.
Ahora: la baja médica por sí sola no es suficiente. Es necesario demostrar que el despido se produjo por motivos relacionados con la enfermedad o que hubo discriminación real por razón de salud.
¿Qué significa esto en la práctica?
Este giro jurisprudencial obliga tanto a empresas como a trabajadores a cambiar su forma de enfocar estos conflictos:
Para las empresas
La baja médica ya no garantiza inmunidad total frente a un despido.
Sin embargo, la empresa debe justificar claramente las causas del despido y probar que no están vinculadas a la situación de incapacidad temporal.
Un calendario sospechoso (por ejemplo: baja → despido inmediato) ya no basta por sí solo para demostrar discriminación o nulidad.
Para los trabajadores
La doctrina sigue protegiendo tus derechos, pero exige pruebas concretas de discriminación o vulneración de derechos fundamentales.
La confianza en que “la baja médica por sí sola hace nulo el despido” ya no es suficiente para ganar un caso.
Resumen del nuevo criterio
Antes | Ahora |
Baja médica ⇒ despido automáticamente nulo | Baja médica ⇒ despido no necesariamente nulo |
La cronología bastaba para presumir discriminación | Se requieren indicios sólidos de discriminación vinculada a la salud |
Gran protección automática al trabajador | Protección continua, pero condicionada a pruebas |
En resumen: la protección legal sigue existiendo, pero la responsabilidad probatoria recae más claramente en quien alega discriminación. Para que un despido de este tipo sea declarado nulo, no basta con apoyarse en la mera existencia de una baja; hay que demostrar que la causa real del despido fue la enfermedad o una consecuencia directa de esta.




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