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El Supremo delimita el plazo de prescripción de deudas surgidas antes de la Ley 42/2015

La ley 42/2015 modificó el plazo de prescripción reduciéndolos de 15 a 5 años.

El Supremo considera que debe aplicarse el plazo de 5 años previsto en el citado artículo 1966.3.


El Tribunal explica que el plazo de cinco años cumple una función: impedir la ruina de los deudores. “Si el pago distanciado y periódico de las pequeñas sumas es algo que cabe dentro de las posibilidades económicas del deudor, la conversión de un cúmulo de posibilidades temporalmente distanciadas en una única deuda acumulada de mayor importe, por obra de la voluntad del acreedor, puede conducir a graves perjuicios.”.


En consecuencia, el Supremo concluye que la doctrina aplicable ha de ser la de entender que en estos casos resulta de aplicación el plazo de prescripción de cinco años del artículo 1966.3 CC.



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