El Supremo aclara cuándo puedes deducir el IVA de una actividad que no figura en tu objeto social
- Gonzalbes Legal

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Muchas sociedades —y también muchos autónomos— desarrollan pequeñas actividades que generan ingresos pero que nunca llegaron a reflejarse en los estatutos ni en el epígrafe principal: un local que se alquila, un vehículo o una embarcación que se arrienda, una explotación accesoria que surge sobre la marcha. Hasta ahora, cuando Hacienda revisaba esas operaciones, era frecuente que rechazara la deducción del IVA soportado con un argumento puramente formal: "esa actividad no está en tu objeto social". Una reciente sentencia del Tribunal Supremo pone freno a esa interpretación.
Qué ha decidido el Tribunal Supremo
La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 612/2026, de 18 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2206) fija doctrina sobre la deducibilidad del IVA soportado en actividades económicas que no coinciden con el objeto social de la empresa.
El alto tribunal rechaza que los conceptos de "actividad empresarial" y "objeto social" sean equivalentes a efectos del impuesto. El objeto social es una figura propia del Derecho mercantil que delimita lo que la sociedad puede hacer y protege a los socios; pero la normativa del IVA maneja un concepto propio de actividad empresarial o profesional. No son lo mismo.
Lo determinante, según el Supremo, no es lo que diga la escritura, sino que efectivamente se esté ejerciendo una actividad económica sujeta al impuesto en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del IVA. Si existe esa actividad y por ella se repercute e ingresa IVA, el IVA soportado asociado a desarrollarla es deducible, aunque la actividad no figure en el objeto social.
El caso concreto
La sentencia resuelve el caso de una sociedad dedicada a la fabricación de artículos de limpieza que, además, explotaba económicamente un amarre náutico arrendándolo a terceros y repercutiendo el IVA de esos alquileres. Hacienda admitía el IVA repercutido por el arrendamiento, pero le negaba deducir el IVA soportado de los gastos del amarre por entender que no estaba afecto a su actividad principal.
El Supremo considera esa postura incoherente: no puede obligarse a una empresa a ingresar el IVA de una actividad y, al mismo tiempo, impedirle recuperar el IVA soportado necesario para llevarla a cabo. Eso vulnera el principio de neutralidad, que es la columna vertebral del impuesto.
Qué cambia en la práctica
El criterio que la Administración venía aplicando —"si no está en el objeto social, no se deduce"— deja de ser válido de forma automática. A partir de esta doctrina:
Si tu sociedad realiza una actividad secundaria o accesoria (arrendamientos, explotación de un activo, una línea de negocio que no se actualizó en los estatutos) y por ella repercute IVA, puedes deducir el IVA soportado vinculado a esa actividad, sin necesidad de modificar previamente el objeto social.
Se refuerza el criterio de correlación de ingresos y gastos: lo que importa es la realidad económica, no la etiqueta formal.
Es un buen momento para revisar comprobaciones o liquidaciones recientes en las que Hacienda haya negado deducciones apoyándose únicamente en el objeto social, por si procediera reclamar.
Conviene matizar (y no precipitarse)
Esta sentencia no amplía los conceptos que pueden deducirse ni permite desgravar el IVA de bienes que no estén afectos a una actividad. No es una puerta abierta a deducir cualquier gasto. Para aplicar el criterio con garantías hace falta que se cumplan tres condiciones:
Que exista una actividad económica real, no un uso particular disfrazado.
Que esa actividad esté sujeta y no exenta de IVA (un arrendamiento de vivienda exento, por ejemplo, quedaría fuera).
Que pueda acreditarse la afectación y la realidad de la operación.
Además, conviene recordar que el supuesto resuelto afecta a una sociedad mercantil. Para el autónomo persona física la lógica de fondo es la misma —lo relevante es la actividad económica efectivamente desarrollada—, pero cada caso debe analizarse de forma individual.
¿Tienes una actividad secundaria que genera IVA?
Si tu negocio incluye alquileres, explotación de activos u otras operaciones que no encajan exactamente con tu actividad principal, o si has tenido una deducción de IVA rechazada por este motivo, en Gonzalbes España podemos revisar tu caso y valorar el impacto de esta nueva doctrina. Escríbenos y lo estudiamos contigo.




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