top of page

El Supremo abre la puerta a miles de reclamaciones por comisiones de apertura hipotecarias

El Tribunal Supremo español ha dado un paso muy importante a favor de los consumidores. En una sentencia dictada el pasado 12 de noviembre de 2025, el Alto Tribunal ha señalado que las comisiones de apertura en los préstamos hipotecarios no pueden aplicarse de forma automática ni indiscriminada. Esto abre la posibilidad de reclamar miles de euros a los bancos si consideras que pagaste de más.


En concreto, el Supremo declaró abusiva y nula una comisión de apertura del 2,17 % del capital prestado en un préstamo firmado en 1999, al considerarla desproporcionada y sin justificación suficiente. La entidad condenada tuvo que devolver íntegramente lo cobrado, incluso aunque el contrato se firmó hace décadas.


Muchas comisiones de apertura pueden considerarse abusivas porque:


  • No forman parte del precio esencial del contrato y por tanto pueden someterse a control de abusividad judicial


  • Superar niveles habituales del mercado (por ejemplo, ≥ 2 %) puede indicar falta de proporcionalidad.


  • Deben analizarse caso por caso, valorando la transparencia y justificación de cada una.


 
 
 

Comentarios


bottom of page