El Tribunal Supremo, Sala primera, en su fallo de 24-02-2021, llega a la conclusión que la limitación para la defensa de abogado y procurador en un procedimiento judicial que pudiera llevar a término el asegurado de la póliza es lesiva para sus intereses.
Esto es lo que ha sucedido en el caso puesto que, ante el abanico de posibles pretensiones que pudieran ejercitarse en defensa de los intereses del asegurado en caso de siniestro, la cuantÃa de 600 euros fijada en la cláusula resulta lesiva, pues impedirÃa ejercer el derecho a la libre elección de abogado y/o procurador, al no guardar ninguna proporción con los costes de la defensa jurÃdica. Basta observar los criterios orientadores del Colegio de Abogados correspondiente a la localidad en la que se firmó el contrato de seguro y a los que se remitÃa la misma póliza como lÃmite de la cobertura del asegurador lo que, por otra parte, a pesar de su carácter meramente orientativo, creaba la apariencia de una cobertura suficiente que al mismo tiempo quedaba vacÃa de contenido por la cuantÃa máxima señalada."
Desde este punto de vista es razonable admitir que, en función de la prima pagada, puede establecerse una limitación del riesgo cubierto cuando se recurra a servicios jurÃdicos escogidos libremente mientras que la cobertura sea total si los servicios son prestados por el asegurador, pues cabe pensar que cuando la compañÃa presta el servicio de defensa con sus propios medios o con servicios jurÃdicos concertados, los costes asumidos serán menores. Con todo, la fijación de una cuantÃa tan reducida que por ridÃcula haga ilusoria la facultad atribuida de libre elección de los profesionales, equivale en la práctica a vaciar de contenido la propia cobertura que dice ofrecer la póliza.