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Devolución de prestaciones indebidas y error administrativo: el Tribunal Supremo delimita sus límites (STS 260/2026)

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 260/2026, de 11 de marzo, vuelve a pronunciarse sobre una cuestión especialmente sensible en materia de prestaciones: la devolución de subsidios por desempleo indebidamente percibidos cuando el error es imputable a la propia Administración.


El caso parte del reconocimiento a un beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, tras aportar certificación del INSS que acreditaba el cumplimiento de los requisitos de cotización. Años después, una nueva certificación administrativa concluye lo contrario, lo que lleva al SEPE a reclamar la devolución de casi 19.000 euros.


La controversia jurídica gira en torno a si dicha devolución procede automáticamente o si, por el contrario, puede vulnerar el derecho de propiedad del beneficiario cuando este actuó de buena fe y sin intervención en el error.


El Tribunal Supremo desestima el recurso del SEPE y confirma la improcedencia del reintegro. Lo hace sobre la base de varios argumentos de relevancia:

En primer lugar, niega la existencia de contradicción doctrinal suficiente para admitir el recurso de unificación, consolidando así la línea jurisprudencial previa.


En segundo lugar, y desde una perspectiva material, refuerza una idea clave: no todo error administrativo genera automáticamente la obligación de devolver prestaciones, especialmente cuando el beneficiario no ha contribuido al mismo.


Pero el aspecto más relevante de la sentencia es doble.


Por un lado, el Tribunal conecta el caso con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular el asunto Cakarevic, que exige ponderar si la devolución de prestaciones supone una carga excesiva para el ciudadano. En este contexto, la ausencia de mala fe y la finalidad asistencial del subsidio adquieren un peso decisivo.


Por otro lado, el Supremo introduce un elemento técnico de gran importancia: cuestiona que realmente existiera un error en el reconocimiento inicial del subsidio. Reitera su doctrina reciente según la cual las cotizaciones que sirvieron para reconocer una incapacidad permanente total pueden computarse también para acceder al subsidio para mayores de 52 años, al tratarse de prestaciones con distinta naturaleza y finalidad.

Esta precisión no es menor, ya que desplaza el debate desde el terreno del “error administrativo” hacia el de la correcta aplicación de los requisitos legales, debilitando la base misma de la reclamación del SEPE.


En consecuencia, la sentencia consolida una doble línea jurisprudencial:

Por un lado, limita la posibilidad de exigir la devolución de prestaciones cuando el beneficiario ha actuado de buena fe y el error es exclusivamente administrativo.


Por otro, aclara el régimen de compatibilidad y cómputo de cotizaciones entre incapacidad permanente y subsidio para mayores de 52 años, evitando interpretaciones restrictivas que perjudiquen al beneficiario.


Nos encontramos, en definitiva, ante una resolución que refuerza la seguridad jurídica de los perceptores de prestaciones y que obliga a la Administración a extremar el rigor en la gestión y revisión de derechos reconocidos.


 
 
 

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