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Deducciones del impuesto de sociedades

Antes de entrar en cada deducción, conviene recordar algunos elementos comunes:

  • Las deducciones reducen la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (IS).

  • Existe un límite conjunto de aplicación de deducciones respecto a la cuota: las deducciones del impuesto de sociedades no pueden exceder generalmente del 50 % de la cuota íntegra del ejercicio, salvo excepciones, y el exceso puede trasladarse a ejercicios futuros (hasta 18 años).

  • Las deducciones deben tener soporte documental, proyectos individualizados, justificación contable, y estar claramente vinculadas al objeto de la deducción.

  • Algunas deducciones tienen carácter “adicional” (adicionales al porcentaje general) o “preferentes”.


Otras deducciones / beneficios fiscales / bonificaciones complementarias
  • Bonificaciones del IS: algunas entidades pueden tener bonificaciones específicas (por ejemplo, entidades sin fines lucrativos, cooperativas protegidas, etc.)

  • Régimen fiscal especial de las Illes Balears, beneficios fiscales en Canarias: se prevén deducciones o incentivos especiales según la ubicación geográfica de la entidad.

  • Declaración vinculante previa (informe vinculante) para que Hacienda valide la cuantía de las deducciones de I+D+i antes del período, reduciendo el riesgo.

  • Acumulaciones o compatibilidades: algunas deducciones pueden acumularse o combinarse con otras, pero siempre respetando el límite del 50 % de cuota íntegra.

  • Arrastre de exceso: el exceso no aplicado de deducciones puede utilizarse en hasta 18 ejercicios posteriores si la cuota es insuficiente.


Riesgos, limitaciones y recomendaciones
  • No todas las deducciones son compatibles entre sí: hay que verificar compatibilidad normativa y límites.

  • La deducción debe estar claramente justificada: proyectos bien definidos, documentación técnica y financiera, acuerdos contractuales, informes técnicos, etc.

  • Que la administración tributaria pueda cuestionar los porcentajes o bases de deducción; la doctrina puede cambiar.

  • Antes de aplicar deducciones ambiciosas (I+D, reinversión, producciones culturales), es recomendable obtener un informe favorable o validación previa de Hacienda o hacer consulta vinculante.

  • Vigilar los plazos de aplicación de la inversión o contratación exigidos para conservar la deducción (por ejemplo, mantener el bien, mantener empleo, etc.).

  • Si una entidad no es de reducida dimensión, puede perder alguna deducción (por ejemplo, la de reinversión) o tener restricciones mayores.

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