Deducciones del impuesto de sociedades
- Gonzalbes Legal

- 12 oct
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Antes de entrar en cada deducción, conviene recordar algunos elementos comunes:
Las deducciones reducen la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Existe un límite conjunto de aplicación de deducciones respecto a la cuota: las deducciones del impuesto de sociedades no pueden exceder generalmente del 50 % de la cuota íntegra del ejercicio, salvo excepciones, y el exceso puede trasladarse a ejercicios futuros (hasta 18 años).
Las deducciones deben tener soporte documental, proyectos individualizados, justificación contable, y estar claramente vinculadas al objeto de la deducción.
Algunas deducciones tienen carácter “adicional” (adicionales al porcentaje general) o “preferentes”.
Otras deducciones / beneficios fiscales / bonificaciones complementarias
Bonificaciones del IS: algunas entidades pueden tener bonificaciones específicas (por ejemplo, entidades sin fines lucrativos, cooperativas protegidas, etc.)
Régimen fiscal especial de las Illes Balears, beneficios fiscales en Canarias: se prevén deducciones o incentivos especiales según la ubicación geográfica de la entidad.
Declaración vinculante previa (informe vinculante) para que Hacienda valide la cuantía de las deducciones de I+D+i antes del período, reduciendo el riesgo.
Acumulaciones o compatibilidades: algunas deducciones pueden acumularse o combinarse con otras, pero siempre respetando el límite del 50 % de cuota íntegra.
Arrastre de exceso: el exceso no aplicado de deducciones puede utilizarse en hasta 18 ejercicios posteriores si la cuota es insuficiente.
Riesgos, limitaciones y recomendaciones
No todas las deducciones son compatibles entre sí: hay que verificar compatibilidad normativa y límites.
La deducción debe estar claramente justificada: proyectos bien definidos, documentación técnica y financiera, acuerdos contractuales, informes técnicos, etc.
Que la administración tributaria pueda cuestionar los porcentajes o bases de deducción; la doctrina puede cambiar.
Antes de aplicar deducciones ambiciosas (I+D, reinversión, producciones culturales), es recomendable obtener un informe favorable o validación previa de Hacienda o hacer consulta vinculante.
Vigilar los plazos de aplicación de la inversión o contratación exigidos para conservar la deducción (por ejemplo, mantener el bien, mantener empleo, etc.).
Si una entidad no es de reducida dimensión, puede perder alguna deducción (por ejemplo, la de reinversión) o tener restricciones mayores.




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