¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para iniciar un procedimiento sancionador tras una comprobación?
- Gonzalbes Legal

- hace 5 días
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Cuando un contribuyente recibe una comprobación o una inspección de la Administración tributaria es una de las grandes dudas.
La respuesta hoy pasa necesariamente por el artículo 209.2 de la Ley General Tributaria (LGT) y por la modificación introducida por la Ley 11/2021, que amplió el plazo de 3 a 6 meses para iniciar el procedimiento sancionador derivado de una comprobación o inspección.
Además, una reciente Resolución del TEAC de 24 de junio de 2025 (RG 00/07220/2022) ha aclarado una cuestión clave: qué fecha hay que mirar para saber si se aplica el plazo antiguo de 3 meses o el nuevo de 6 meses
En este artículo te explico, de forma práctica, cuál es el plazo, cuándo se aplica, cuándo no y qué ocurre si Hacienda se pasa de tiempo.
Marco legal: el artículo 209.2 LGT tras la Ley 11/2021
El artículo 209.2 LGT regula el plazo máximo del que dispone la Administración para iniciar el procedimiento sancionador cuando la sanción deriva de un procedimiento previo (verificación de datos, comprobación o inspección).
Con la reforma de la Ley 11/2021, de 9 de julio, ese plazo quedó fijado en:
6 meses para iniciar el procedimiento sancionador, contados desde la notificación de la liquidación o resolución que pone fin al procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección del que derive la sanción.
Antes de la reforma, el plazo era de 3 meses, lo que generó abundante litigiosidad sobre caducidades y nulidad de sanciones.
¿En qué casos se aplica este plazo de 6 meses?
El plazo del art. 209.2 LGT no se aplica a todos los procedimientos sancionadores, sino únicamente a aquellos que reúnan estas características:
Existe un procedimiento previo:
Verificación de datos,
Comprobación limitada,
Inspección.
La sanción trae causa directa de ese procedimiento. Es decir, la infracción se aprecia a raíz de las actuaciones realizadas en ese expediente de comprobación.
La Administración decide sancionar por los hechos comprobados. La comunicación de inicio del procedimiento sancionador debe notificarse dentro del plazo de 6 meses desde la liquidación o resolución final del procedimiento previo.
En estos casos, si Hacienda quiere sancionar, no puede demorarse indefinidamente: tiene ese plazo máximo de 6 meses para dar el paso.
¿Cuándo NO se aplica el plazo del artículo 209.2 LGT?
Por el contrario, el plazo especial del art. 209.2 LGT no es aplicable cuando:
El procedimiento sancionador no deriva de un procedimiento de comprobación,
sino que se inicia directamente por una conducta concreta del contribuyente, como por ejemplo:
No contestar a un requerimiento de información,
Presentar fuera de plazo ciertas declaraciones o modelos,
Incumplir obligaciones formales de suministro de información.
En estos casos, no hay un plazo específico de 6 meses para iniciar el expediente sancionador: se aplica el plazo general de prescripción de 4 años, contado desde la comisión de la infracción.
Un ejemplo paradigmático de este límite lo marca la jurisprudencia sobre el Modelo 720, donde el Tribunal Supremo ha aclarado que el plazo del art. 209.2 LGT no resulta de aplicación a determinadas sanciones por presentación extemporánea, al no derivar de un procedimiento de comprobación previo
Clave práctica: fecha que determina si el plazo es de 3 o de 6 meses
La duda habitual tras la reforma de 2021 ha sido:
“¿Qué plazo se aplica, el de 3 meses o el de 6 meses, cuando la infracción se cometió antes de la reforma pero el procedimiento se inicia después?”.
La Resolución del TEAC de 24 de junio de 2025 (RG 00/07220/2022) ha fijado un criterio claro:
Para decidir si se aplica el plazo anterior de 3 meses o el nuevo de 6 meses, hay que atender a la fecha en que se cometió la infracción, no a la fecha en que se inicia el procedimiento o se notifica la liquidación.
Esto implica que:
Si la infracción se cometió antes del 11 de julio de 2021👉 sigue aplicándose el plazo de 3 meses del art. 209.2 LGT en su redacción antigua.
Si la infracción se cometió a partir del 11 de julio de 2021👉 se aplica el nuevo plazo de 6 meses introducido por la Ley 11/2021.
Ejemplos prácticos
Veamos algunos supuestos para aterrizar estos criterios.
Ejemplo 1: IRPF 2020
Hecho imponible: ejercicio 2020 (devenga el 31-12-2020).
Posibles infracciones (ocultación de ingresos, deducciones indebidas…) se entienden cometidas en 2020.
Aunque la liquidación derivada de una inspección se notifique en 2023 o 2024, la infracción es anterior al 11-07-2021, por lo que el plazo máximo para iniciar el procedimiento sancionador sería el antiguo de 3 meses.
Ejemplo 2: IVA primer semestre 2022
Hecho imponible: operaciones realizadas durante 2022 (ya bajo la vigencia de la reforma).
Las eventuales infracciones se consideran cometidas tras la entrada en vigor de la Ley 11/2021.
En este caso, el plazo para que la Administración inicie el procedimiento sancionador tras la liquidación derivada de la comprobación será de 6 meses.
Ejemplo 3: Sanción por no contestar un requerimiento
Hacienda envía un requerimiento de información que el contribuyente no atiende.
La Administración abre directamente un procedimiento sancionador por esta conducta formal.
Aquí no ha existido un procedimiento de comprobación previo del que derive la sanción, por lo que no se aplica el art. 209.2 LGT. La Administración dispondrá del plazo general de prescripción de 4 años para iniciar el procedimiento sancionador.
¿Qué pasa si Hacienda inicia el procedimiento sancionador fuera de plazo?
Si la Administración no inicia el procedimiento sancionador dentro del plazo legal (3 o 6 meses, según corresponda), se produce la caducidad de la potestad para sancionar en ese caso concreto.
Consecuencias prácticas:
La sanción que se pretendiera imponer sería impugnable por caducidad del plazo de inicio.
No puede dictarse válidamente un nuevo acuerdo sancionador basado en los mismos hechos y periodo, pues la potestad sancionadora ya ha decaído.
En muchos casos, la caducidad del procedimiento previo puede llegar a invalidar posteriores actuaciones inspectoras sobre el mismo tributo y periodo, si se vulneran los límites de la LGT.
Por eso es esencial comprobar siempre las fechas:
Fecha de finalización del procedimiento de comprobación,
Fecha de notificación de la liquidación o resolución,
Fecha de notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador.
Un simple cálculo de días puede marcar la diferencia entre una sanción exigible y una sanción anulable.
Recomendaciones para contribuyentes y asesores
Para el contribuyente
Conserva todas las notificaciones de la Agencia Tributaria (en papel o en la sede electrónica).
Anota la fecha exacta de recepción: es la referencia para computar plazos.
Si recibes un acuerdo sancionador aparentemente tardío, consulta con un profesional: puede existir caducidad o prescripción aprovechable en tu defensa.
Para el asesor fiscal
Revisa sistemáticamente:
Fechas de inicio y fin del procedimiento de comprobación,
Fecha de la liquidación,
Fecha del inicio del procedimiento sancionador.
Valora si es aplicable el plazo de 3 o 6 meses en función de la fecha de la infracción, siguiendo el criterio del TEAC de 24-06-2025.
Incluye siempre la caducidad del procedimiento sancionador entre los motivos de impugnación cuando existan dudas razonables sobre el cumplimiento de los plazos.
Conclusión
El plazo para iniciar un procedimiento sancionador tras una comprobación ya no es solo una cuestión de meses, sino también de:
Tipo de procedimiento del que deriva la sanción,
Fecha de comisión de la infracción,
Y correcta notificación del inicio del expediente sancionador.
La combinación de la reforma de la Ley 11/2021 y la doctrina reciente del TEAC ha dibujado un escenario en el que el respeto a los plazos no es un aspecto formal menor, sino una auténtica garantía para el contribuyente frente al ius puniendi de la Administración.
¿Tienes un procedimiento sancionador abierto o una inspección reciente?
Si estás afrontando una comprobación, inspección o un expediente sancionador y tienes dudas sobre si Hacienda ha respetado los plazos, es importante analizar el caso con detalle.
En nuestro despacho analizamos las fechas clave de tu expediente, revisamos la correcta aplicación de los plazos del art. 209.2 LGT y valoramos las posibilidades reales de recurrir la sanción. Si lo deseas, puedes contactar con nosotros para una revisión personalizada de tu caso.




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