La cuenta corriente tributaria es un sistema que permite a los contribuyentes la compensación de créditos y deudas con la Administración Tributaria, aunque procedan de diferentes tributos, de tal forma que trimestralmente se regularicen los pagos o devoluciones a efectuar por el total del saldo arrojado en el periodo.
Requisitos
Ser empresarios o profesionales que estén obligados a presentar periódicamente autoliquidaciones tributarias de IVA y/o de retenciones e ingresos a cuenta.
Que la suma de los créditos a su favor el año anterior sea igual o superior al 40% de la deuda tributaria total del mismo año anterior.
Estar dados de alta en el censo de empresarios o profesionales y, en su caso, en IAE.
Haber presentado en plazo, durante el último año, autoliquidaciones del Impuesto de Sociedades o del IRPF y las declaraciones informativas y los pagos a cuenta y resumen anual de IVA a que estén obligados.
No tener deudas tributarias en período ejecutivo salvo que estén aplazadas o suspendidas, ni tener pendiente el pago de responsabilidades civiles por delito contra Hacienda.
No haber renunciado ni haber sido excluido del sistema de cuenta corriente en el año que se solicita ni en el anterior.
¿Cómo acogerse?
Desde este enlace https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GZ31.shtml
Pulsando en el apartado Solicitud de inclusión
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