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Convocatoria 2023 de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras Guipuzcoa

Ayudas destinadas a:

Las empresarias o empresarios y profesionales individuales

Las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a título personal


Requisitos


  • - Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV Información detallada

  • - Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-SVE el día anterior a la fecha de alta en el IAE Información detallada

  • - Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de solicitud de la subvención Información detallada

  • - La actividad empresarial deberá tener domicilio social y fiscal en la CAPV y el centro de trabajo deberá radicar en la misma

  • - No recibir ninguna otra ayuda cuya finalidad sea el autoempleo Información detallada

  • - No haber sido beneficiaria de esta misma línea de ayudas o de la ayuda a la consolidación del proyecto en las convocatorias anteriores Información detallada

  • - No haber realizado la misma actividad como trabajador por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el IAE. Información detallada

  • - Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social Información detallada

  • - Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) Información detallada

  • - No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido:

  • - No está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:

  • - No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado

  • - No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores

  • - No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones



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