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Bono de alquiler para autónomos

El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros del 18 de enero el Real Decreto-Ley 42/2020, por el que se regula el Bono Alquiler Joven.


Las convocatorias y resto de requisitos serán gestionadas a través de las Comunidades Autónomas por lo que estaría pendiente de publicación en sus respectivos boletines oficiales.


Requisitos para acceder:

- Menores de 35 años


- Ingresos "regulares" inferiores a 24.320 euros, que es la cantidad correspondiente a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido para 2022.

Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud


-Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.


- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.


- Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.


- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).


- Que el precio del alquiler del piso sea inferior a 600 euros mensuales y, si es una habitación a 300 euros. En el casos del alquiler de vivienda completa -no habitación-, las CCAA podrán aumentar hasta 900 euros este límite.


No podrán acceder al bono quien se encuentre en algunas de esta situaciones:

- Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.


- Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.


- Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.


Importe de las ayudas.

El importe de la ayuda será de 250 euros siempre y cuando esta cantidad no supere el precio del arrendamiento.



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