Baja de paternidad para autónomos: derechos, ayudas y cómo disfrutarla de forma flexible
- Gonzalbes Legal

- 6 nov
- 7 Min. de lectura
Actualizado: hace 2 días
Convertirse en padre es uno de los momentos más importantes en la vida, y los trabajadores autónomos también tienen derecho a disfrutar de tiempo con su hijo recién nacido. Sin embargo, todavía existe cierta confusión sobre cómo funciona la baja de paternidad para autónomos, qué trámites hay que realizar y qué ayudas existen asociadas al nacimiento o adopción de un hijo. En este artículo te lo explicamos de manera sencilla y práctica.
Derecho a la baja por paternidad siendo autónomo
Desde 2021, los trabajadores por cuenta propia disfrutan exactamente del mismo permiso por nacimiento y cuidado del menor que los asalariados: 16 semanas de baja remuneradas al 100 % de la base reguladora.
Durante este periodo, el autónomo recibe una prestación de la Seguridad Social equivalente a su base de cotización, y no tiene que pagar la cuota de autónomos, ya que la Seguridad Social la bonifica automáticamente.
Cómo se puede disfrutar la baja
El permiso se divide en dos tramos:
Seis primeras semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el nacimiento o adopción.Deben disfrutarse de forma consecutiva para garantizar el cuidado directo del recién nacido.
Diez semanas adicionales que pueden tomarse:
De forma interrumpida, en períodos semanales acumulables.
Dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento.
Esto ofrece flexibilidad al autónomo para organizar su negocio y conciliar la vida familiar y profesional.
Requisitos para solicitar la prestación
Para acceder a la baja de paternidad, el autónomo debe:
Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Estar al corriente de pago de las cuotas.
Haber cotizado al menos 180 días en los últimos 7 años, o 360 días en toda su vida laboral.
El trámite se realiza a través del portal Tu Seguridad Social (con certificado digital o Cl@ve PIN).
Cuantía de la prestación
Durante el permiso, el autónomo percibe el 100 % de su base reguladora, que suele coincidir con la base por la que cotiza. Por ejemplo:
Si cotiza por la base mínima (actualmente unos 960 €), esa será la cantidad mensual que reciba.
Si su base es superior, la prestación se ajustará en consecuencia.
Ayudas y beneficios adicionales
Además de la prestación principal, existen otras ayudas y deducciones vinculadas al nacimiento o cuidado del menor:
Deducciones fiscales
Incremento del mínimo familiar en el IRPF por hijo a cargo.
En algunos casos, deducción de 100 €/mes por maternidad/paternidad, si ambos progenitores trabajan.
Ayudas autonómicas o municipales
Dependiendo de la comunidad autónoma o ayuntamiento, pueden existir:
Subvenciones por nacimiento o adopción.
Ayudas para guarderías o conciliación familiar.
Bonificaciones adicionales para familias numerosas o monoparentales.
Asesoramiento profesional: por qué es importante
Aunque los trámites pueden realizarse personalmente, es recomendable contar con asesoramiento especializado. Un gestor laboral puede ayudarte a:
Verificar tus periodos de cotización y requisitos.
Calcular la cuantía exacta de la prestación.
Solicitar la baja correctamente ante la Seguridad Social.
Identificar todas las ayudas fiscales y autonómicas disponibles según tu situación.
En Gonzalbes, ofrecemos un servicio de asesoramiento personalizado en materia de paternidad y maternidad para autónomos, con la posibilidad de acompañarte en todo el proceso y gestionar los trámites por ti.
¿En 2025 no son ya 19 semanas de baja por paternidad?
En los últimos meses, muchas personas se están haciendo la misma pregunta:“¿En 2025 la baja por paternidad no es ya de 19 semanas?”
La respuesta corta es: sí, en 2025 el permiso por nacimiento y cuidado de menor se amplía hasta las 19 semanas por progenitor. Pero, como casi siempre que hablamos de normativa laboral, hay matices importantes: fechas de entrada en vigor, cómo se reparten las semanas y qué parte corresponde al permiso de nacimiento y cuál al permiso parental.
En este artículo te lo explico de forma clara y práctica, para que sepas qué baja te corresponde si eres padre o madre a partir de 2025.
1. De 16 a 19 semanas: ¿qué ha cambiado en 2025?
Hasta ahora, el permiso por nacimiento y cuidado de menor era de 16 semanas para cada progenitor, totalmente retribuidas al 100 % de la base reguladora.
En 2025, el Gobierno aprueba el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, que amplía la duración del permiso:
El permiso pasa de 16 a 19 semanas retribuidas por progenitor.
En el caso de familias monoparentales, el permiso se eleva hasta 32 semanas retribuidas.
Esta ampliación responde a la obligación de España de adaptar su normativa a la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional.
2. Cómo se reparten las 19 semanas
Las 19 semanas no son un bloque homogéneo. La norma distingue entre:
a) 17 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor
Son las que tradicionalmente conocemos como “baja de maternidad/paternidad”, ahora ampliadas:
6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, inmediatamente después del parto o la resolución de adopción/guarda.
11 semanas adicionales, que se pueden disfrutar de forma más flexible: a tiempo completo o parcial, y en períodos, dentro de los primeros 12 meses de vida del menor.
b) 2 semanas retribuidas de permiso parental
A estas 17 semanas se suman 2 semanas de permiso parental retribuido, que forman parte del bloque de 8 semanas de permiso parental existente en España:
Estas 2 semanas pasan a ser retribuidas al 100 % del salario/base reguladora.
Se pueden disfrutar de manera flexible hasta que el menor cumpla 8 años, habitualmente en semanas o días según la organización del trabajo.
De este modo, el total de tiempo retribuido asociado al nacimiento y cuidado del menor asciende a 19 semanas por progenitor.
3. ¿Desde cuándo se aplican las 19 semanas?
Aquí está uno de los puntos que más confusión está generando.
El Real Decreto-ley 9/2025 se publica a finales de julio de 2025.
Distintas notas oficiales del Gobierno explican que desde julio de 2025 las familias ya disfrutan de la ampliación a 19 semanas, y 32 en el caso de familias monoparentales.
Además, la reforma incorpora un calendario escalonado y cierto juego de retroactividad en relación con el permiso parental retribuido (esas 2 semanas adicionales), permitiendo que afecte también a nacimientos posteriores a agosto de 2024, aunque en algunos casos su disfrute efectivo se difiere a 2026.
En la práctica, para la mayoría de familias la referencia sencilla será:
Si el nacimiento/adopción tiene lugar tras la entrada en vigor de la reforma en 2025, tu referencia general serán las 19 semanas por progenitor (salvo que una disposición transitoria te sitúe todavía en el régimen de 16 semanas, algo ya residual a lo largo de 2026).
Por eso es tan importante revisar la fecha exacta del nacimiento y, en caso de duda, consultar con la Seguridad Social o con una asesoría especializada.
4. ¿A quién se aplican estas 19 semanas? ¿También a los autónomos?
Sí. La ampliación a 19 semanas no distingue entre trabajadores por cuenta ajena y autónomos:
Se modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social, por lo que el nuevo esquema afecta a todas las personas que tengan derecho a la prestación de nacimiento y cuidado del menor, incluidos los trabajadores autónomos del RETA.
Para los autónomos, de forma simplificada:
Si cumples los requisitos de alta y cotización, tendrás derecho a la misma duración del permiso (19 semanas), igual que un asalariado.
La prestación la abona la Seguridad Social y se calcula en función de tu base reguladora (normalmente, tu base de cotización media).
Durante el período de baja, la cuota de autónomos está bonificada, como ya ocurría con el permiso de 16 semanas.
5. ¿Se pueden seguir repartiendo y “partiendo” las semanas?
Sí, y aquí está una de las grandes ventajas del modelo actual:
Las 6 primeras semanas siguen siendo obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del nacimiento o adopción.
El resto de semanas (hasta completar las 19 en total) ofrecen diferentes márgenes de flexibilidad:
Las 11 semanas adicionales de nacimiento y cuidado se pueden disfrutar en períodos y a jornada parcial dentro de los 12 primeros meses de vida del menor.
Las 2 semanas retribuidas de permiso parental se pueden repartir hasta que el menor cumpla 8 años, normalmente en función de las necesidades de conciliación de la familia.
Esto permite, por ejemplo:
Disfrutar una parte de la baja inmediatamente después del parto.
Guardar algunas semanas para momentos clave (adaptación a la escuela infantil, enfermedad del menor, etc.).
Eso sí, los detalles concretos (forma de pedirlo, aviso previo, compatibilidad con trabajo parcial, etc.) pueden variar y conviene revisarlos caso por caso.
6. ¿Qué pasa con las familias monoparentales?
La reforma presta una atención especial a las familias monoparentales:
En estos casos, el permiso total retribuido puede alcanzar las 32 semanas, precisamente para garantizar que el menor recibe un tiempo de cuidado equiparable al de las familias con dos progenitores.
Es un avance relevante en términos de igualdad y protección del menor.
7. Entonces, ¿en 2025 son o no son 19 semanas?
Podemos resumirlo así:
Sí, en 2025 el permiso por nacimiento y cuidado del menor se amplía a 19 semanas retribuidas por progenitor.
Es el resultado de la suma de:
17 semanas de permiso por nacimiento y cuidado,
2 semanas retribuidas de permiso parental.
La ampliación se articula a través del Real Decreto-ley 9/2025 y entra en juego a partir del verano de 2025, con reglas específicas para ciertos nacimientos anteriores (especialmente desde agosto de 2024) y para el uso efectivo de las semanas de permiso parental.
Se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como a autónomos, siempre que se cumplan los requisitos de alta y cotización.
¿Las 19 semanas son seguidas o en tramos?
Aunque se habla de 19 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor por progenitor, no significa que las 19 tengan que disfrutarse seguidas.
6 semanas obligatorias e ininterrumpidas:
Son las primeras 6 semanas tras el parto, adopción o guarda.
Se disfrutan de forma seguida y a jornada completa, sin posibilidad de fraccionarlas.
Son iguales para cada progenitor y están pensadas para el cuidado inmediato del bebé y la recuperación postparto.
11 semanas de disfrute flexible:
Las 11 semanas restantes de permiso de nacimiento y cuidado se pueden disfrutar de forma mucho más flexible:
Puedes tomarlas seguidas o en tramos semanales,
A jornada completa o parcial,
Y siempre dentro de los 12 primeros meses de vida del menor.
Esto permite a cada familia adaptar el permiso a su organización: por ejemplo, hacer una parte seguida justo después de las 6 semanas obligatorias y guardar algunos días o semanas para más adelante (vacunaciones, adaptación a la escuela infantil, etc.).
2 semanas adicionales dentro del permiso parental
Las semanas 18 y 19 se integran en el permiso parental retribuido y tienen todavía más flexibilidad:
Se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla 8 años.
También se pueden tomar en tramos, según las necesidades de conciliación.
Conclusión
La paternidad no debería ser un obstáculo para los autónomos. La legislación actual reconoce su derecho a disfrutar plenamente del nacimiento de su hijo, con las mismas garantías que un trabajador asalariado.
Si eres autónomo y esperas un bebé, planifica tu baja con antelación, consulta las ayudas disponibles y asegúrate de contar con el apoyo de profesionales que te orienten en cada paso.




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