Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas enmarcadas en el programa Iniciativa Xove, que están destinadas a la puesta en marcha de iniciativas juveniles durante el año 2023, y convocar estas ayudas para dicho ejercicio 2023 (código de procedimiento BS306B).
2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderán por iniciativas juveniles los proyectos liderados por la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia y en los que las personas jóvenes sean las verdaderas protagonistas, a través de la participación activa en la planificación y en la realización de las actividades diseñadas por ellas mismas.
3. La finalidad de las subvenciones es fomentar y consolidar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, así como promover la adecuada utilización del ocio, la calidad de vida y el bienestar de los jóvenes de la Comunidad Autónoma Gallega a través de proyectos integrales y específicos de actuación.
Áreas de atención prioritaria
A los efectos de esta orden, se consideran áreas de atención prioritaria las siguientes:
a) Iniciativa Xove Emprendedora: proyectos que permitan a la juventud poner en marcha sus ideas en el ámbito del emprendimiento y de la empleabilidad.
b) Promoción de hábitos saludables y prevención de conductas de riesgo o violentas entre la población juvenil, así como sensibilización y lucha contra cualquier forma de discriminación, en especial contra la violencia de género.
c) Puesta en valor y promoción del Camino de Santiago y del fenómeno jacobeo.
d) Fomento de actitudes creativas e innovadoras de la juventud en su comunidad y en su entorno.
e) Fomento de la inclusión social y laboral y de la accesibilidad de los jóvenes pertenecientes a colectivos con dificultades de integración o especialmente vulnerables.
f) Promoción de sectores emergentes vinculados al sector de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
g) Fomento de la participación y del empoderamiento de las mujeres jóvenes gallegas.
h) Promoción de actitudes y hábitos sostenibles y de concienciación sobre el cambio climático, así como de puesta en valor del patrimonio cultural y natural.
i) Desarrollo y dinamización del medio rural.
j) Dinamización de la lengua gallega entre la juventud.
Proyectos subvencionables
1. El presupuesto total del proyecto que presenten las personas solicitantes mencionadas en el artículo 4 no podrá ser superior a 5.000 euros.
2. El proyecto deberá llevarse a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. En el caso de aquellos proyectos que, para su desarrollo, indiquen que precisan formación, se acreditará suficientemente que las personas docentes son competentes para impartir dicha formación, para lo que se adjuntará su currículo, además de la documentación acreditativa correspondiente. Se especificarán los contenidos y se adjuntará el programa de formación que se va a impartir. La formación será siempre de carácter gratuito para las personas destinatarias de la misma. La variación en las personas que vayan a impartir la formación, en su caso, se comunicará con anterioridad al inicio de esta a la Consellería de Política Social y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, para lo que se ha de enviar la nueva documentación acreditativa. Las nuevas personas que vayan a impartir la formación deberán tener el nivel de capacitación ajustado a la citada finalidad.
4. Cualquiera de las actividades desarrolladas serán de carácter gratuito para las personas destinatarias del proyecto y no podrán generarse ingresos por pago de cuotas, entradas u otros de similar naturaleza.
5. Las actividades que constituyen el objeto del proyecto deberán realizarse de forma directa por la entidad o grupo beneficiario y no podrán ser subcontratadas.
Se entenderá que hay subcontratación, en todo caso, cuando las actividades del proyecto sean ejecutadas por terceros, circunstancia que concurre cuando la entidad o grupo se limita a obtener la ayuda y a actuar como intermediario con otras personas físicas o jurídicas que son quienes realmente ejecutan el proyecto, y cuando se contraten actividades de planificación, coordinación, evaluación y gestión del proyecto.
Se entenderá que no hay subcontratación cuando se contraten tareas concretas no incluidas en el párrafo anterior y que no puedan ser llevadas a cabo directamente por la entidad o grupo beneficiario de la subvención. En todo caso, estas tareas concretas han de estar identificadas en el proyecto, con clara indicación de los motivos específicos por los que la entidad o grupo no las puede realizar y el importe estimado debe figurar en el presupuesto.
6. No serán subvencionables las actividades que consistan en la celebración de conciertos o fiestas, salvo cuando estas formen parte de los proyectos e iniciativas juveniles subvencionables con una entidad menor en su conjunto. En este caso, se justificará su necesidad y oportunidad dentro del desarrollo de dicho proyecto e iniciativa juvenil a subvencionar.
7. Serán excluidos aquellos proyectos que no se ajusten al objeto y finalidad de estas ayudas recogidos en el artículo 1.
8. Quedan excluidos, a los efectos de la ayuda, los proyectos docentes y deportivos previstos en los planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.
Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto presentado, resulten estrictamente necesarios para llevarlo a cabo y financien actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2023.
2. Los gastos ordinarios de funcionamiento de las entidades solo serán subvencionables cuando estén asociados con el proyecto y recogidos en el presupuesto de gastos que se refleja en el anexo III. En todo caso, no podrán superar nunca el cinco por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.
3. El importe total de gastos de manutención, como comidas, servicios de restauración o compra de productos alimenticios, no podrá superar el diez por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. Además, deberán estar vinculados de manera inequívoca con la actividad a subvencionar y realizados durante su ejecución material.
En ningún caso se admitirán gastos de comidas, consumiciones o alojamiento de personas miembros de la entidad o grupo beneficiario para reuniones previas o posteriores de preparación o evaluación, ni dichos gastos efectuados por estas personas durante la ejecución material de la actividad organizada que no formen parte de esta.
4. El importe total de gastos en alquiler de espacios y equipamiento no podrá superar, en conjunto, el cuarenta por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.
5. En el caso de los premios que se otorguen en los concursos o competiciones previstos en el proyecto y de los obsequios para personas que hayan colaborado en el desarrollo de alguna actividad, estos deberán incluirse en el presupuesto del proyecto. El límite para los gastos por este concepto será del diez por ciento del presupuesto total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. No podrán recibir ningún premio u obsequio las personas miembros de la entidad o del grupo informal.
6. El límite para los gastos de desplazamiento de las personas miembros de la entidad o del grupo informal, de las personas colaboradoras y del personal contratado laboralmente será del diez por ciento del presupuesto del total del proyecto, o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel. Este límite no se aplicará a los gastos de desplazamiento de las personas destinatarias del proyecto durante la ejecución de las actividades.
7. Será subvencionable la adquisición de equipamiento y material no inventariable. Se consideran no inventariables:
a) Los bienes fungibles.
b) Los bienes cuya vida útil no sea superior a un año.
c) Los bienes no comprendidos en las letras anteriores cuyo coste de adquisición sea inferior a 150 euros. La adquisición de estos bienes, en el conjunto del proyecto, no podrá suponer un coste superior a los 600 euros.
8. Podrán ser subvencionados los gastos de personal laboral correspondientes a las horas dedicadas directamente a las actividades del proyecto.
9. No podrán ser subvencionados los gastos correspondientes a honorarios o remuneraciones de cualquier clase de la entidad o grupo informal beneficiario, o de cualquiera de sus miembros. Asimismo, no podrán ser subvencionados los gastos que sean facturados por proveedores con los cuales tenga vinculación directa la entidad o el grupo informal beneficiario, o cualquiera de sus miembros.
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