Se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.
Respetar el 50% del aforo máximo
Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva a la que se refiere este artículo deberá mantenerse una distancia de seguridad de dos metros.
No será necesaria la concertación de cita previa para la realización de las actividades deportivas en las instalaciones y centros
Queda permitida la utilización de los vestuarios y zonas de duchas

Comments