Alta retroactiva en Seguridad Social: ¿es posible? ¿Hay sanción?
- Gonzalbes Legal
- 20 feb
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La Seguridad Social establece que:
Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrĆ”n efectos desde el dĆa primero del mes natural en que se reĆŗnan los requisitosĀ para la inclusión en el rĆ©gimen correspondiente.
AdemƔs:
Aunque se permita el alta fuera de plazo:
Las cotizaciones anteriores al alta serƔn exigibles.
DeberƔn abonarse con los recargos e intereses legales correspondientes.
PodrÔn imponerse sanciones administrativas por el ingreso fuera de plazo.
Solo en caso de prescripción, las cuotas no serĆan exigibles ni computarĆan a efectos de prestaciones.
Conclusión prÔctica
SĆ, es posible solicitar el alta con efecto retroactivo, pero:
ā Se deberĆ”n pagar las cuotas atrasadas.
ā Se aplicarĆ”n recargos e intereses.
ā Puede haber sanción administrativa.
Por tanto, regularizar la situación es viable, pero económicamente puede resultar mÔs costoso que haber tramitado el alta en plazo.
