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Alta retroactiva en Seguridad Social: ¿es posible? ¿Hay sanción?

La Seguridad Social establece que:


Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrÔn efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en el régimen correspondiente.


AdemƔs:

Aunque se permita el alta fuera de plazo:

  • Las cotizaciones anteriores al alta serĆ”n exigibles.

  • DeberĆ”n abonarse con los recargos e intereses legales correspondientes.

  • PodrĆ”n imponerse sanciones administrativasĀ por el ingreso fuera de plazo.

  • Solo en caso de prescripción, las cuotas no serĆ­an exigibles ni computarĆ­an a efectos de prestaciones.


Conclusión prÔctica


SĆ­, es posible solicitar el alta con efecto retroactivo, pero:

āœ” Se deberĆ”n pagar las cuotas atrasadas.

āœ” Se aplicarĆ”n recargos e intereses.

āœ” Puede haber sanción administrativa.


Por tanto, regularizar la situación es viable, pero económicamente puede resultar mÔs costoso que haber tramitado el alta en plazo.


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