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Absuelto del delito de malos tratos por hechos que no eran claros, ni concretos.

El juzgado de lo penal 4 de Almería absuelve al encausado al considerar que los hechos sobre los que versaba la acusación no era claros, ni concretos.


Por la víctima se relataban un número importante de diferentes episodios de malos tratos, durante los años 2018-2019, sin concretar fechas, solo vagas referencias a los momentos, y sin soporte documental que los avalara.


Así el juzgador sentenciaba "Los hechos declarados probados en la presente resolución, en lo que se refiere a la participación del encartado, no son constitutivos de infracción criminal, por lo que la conducta del acusado no debe ser objeto de reproche penal, no resultando acreditada la participación del mismo en los hechos enjuiciados en la forma que mantienen las acusaciones. En efecto, no existe prueba de cargo suficiente que le haga acreedor del reproche penal, concurriendo en el supuesto de autos el principio penal de “In dubio pro reo”, que se diferencia de la presunción de inocencia en que se dirige al Juzgador como norma de interpretación para establecer que, en aquellos casos en los que, a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, tales pruebas dejaren duda en él animo del Juzgador, éste debe inclinarse en favor de la tesis que beneficie al procesado (STS 31-1-83, 6-2-87)."


Esa falta de prueba conlleva la absolución en el siguiente sentido:


"La única prueba practicada, además del interrogatorio de la denunciante, vendría constituido por el contenido de las conversaciones aportadas por la denunciante junto con su denuncia inicial que, únicamente viene a corroborar el carácter conflictivo de la relación de pareja mantenida.


Así las cosas, la falta de incorporación, en el supuesto de autos, de los referidos medios de prueba, priva a la declaración de la víctima de elemento alguno de corroboración periférica y, en su consecuencia, de un aspecto objetivo sobre el que fundamentar el juicio de valor que respecto de su mayor credibilidad, frente a la versión de los hechos proporcionada por el acusado, ha de realizar el Juez sentenciador. "



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