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Vacaciones y permisos en el contrato TRADE: qué dice la Ley 20/2007

El contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) es una figura singular dentro del trabajo autónomo que combina elementos propios del autoempleo con ciertas garantías similares a las de un trabajador por cuenta ajena. Una de las cuestiones que más dudas genera entre profesionales y empresas es cómo funcionan las vacaciones y los permisos en este tipo de relación. En este artículo analizamos qué derechos reconoce la Ley 20/2007, qué límites existen y cómo se deben pactar estos aspectos en el contrato.


¿Qué es un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)?

El artículo 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, define al TRADE como aquel trabajador autónomo que realiza su actividad económica o profesional para un cliente del que percibe, al menos, el 75 % de sus ingresos.

Aunque mantiene su condición de autónomo, el TRADE se encuentra en una posición de dependencia económica que justifica ciertas protecciones adicionales, entre ellas la interrupción anual de la actividad, equivalente a las vacaciones en el régimen laboral.


El derecho a vacaciones en el contrato TRADE

El artículo 16.1 de la Ley 20/2007 establece de forma expresa que el trabajador autónomo económicamente dependiente tiene derecho a una interrupción anual de su actividad de 18 días hábiles.


Texto literal del artículo 16.1:

“El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de dieciocho días hábiles, salvo que mediante contrato se establezca un período superior.”

Esto significa que, aunque el TRADE no disfruta de vacaciones retribuidas, la ley garantiza un mínimo de descanso obligatorio. Durante ese tiempo no se factura ni se percibe ingreso alguno, salvo que el contrato prevea una compensación específica.


Organización y aviso previo

El modo de disfrutar de esos días debe pactarse por escrito en el contrato o acordarse entre las partes. Es habitual que se establezca:

  • Un preaviso mínimo (por ejemplo, 15 días antes).

  • La no coincidencia con periodos críticos para el cliente.

  • La posibilidad de dividir o acumular los días.


Permisos y causas de interrupción justificada

El apartado 2 del artículo 16 amplía los supuestos en los que el TRADE puede suspender su actividad, aunque sin derecho a remuneración (salvo pacto contrario o cobertura por prestación de la Seguridad Social).


Texto literal del artículo 16.2:

“Asimismo, podrá interrumpir su actividad por motivos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, adopción o acogimiento, así como por causa de fuerza mayor o incapacidad temporal.”

Estas situaciones permiten que el trabajador interrumpa legítimamente la prestación de servicios sin que el cliente pueda rescindir el contrato por incumplimiento. Durante esos periodos, el TRADE puede acceder, en su caso, a prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad o incapacidad temporal.


Vacaciones y permisos: diferencias con el trabajador por cuenta ajena

Aunque la ley reconoce derechos básicos, existen diferencias importantes respecto a un empleado laboral:

Aspecto

TRADE

Trabajador por cuenta ajena

Naturaleza del vínculo

Civil/mercantil

Laboral

Vacaciones

18 días hábiles mínimos (no retribuidos)

30 días naturales retribuidos

Permisos

Solo por causas justificadas (art. 16.2) o por contrato

Regulados por el Estatuto de los Trabajadores

Retribución durante ausencias

No, salvo pacto

Protección por baja o maternidad

A través de prestaciones del RETA

A través del régimen general

Recomendaciones para profesionales y empresas
  1. Regularlo por escrito El contrato TRADE debe incluir de forma expresa el régimen de vacaciones, interrupciones y notificaciones. Esto evita conflictos posteriores.

  2. Evitar la “falsa autonomía”Un TRADE que no gestiona su tiempo, no asume riesgos o depende totalmente de las órdenes del cliente puede ser considerado falso autónomo. Regular correctamente las interrupciones es una forma de demostrar independencia profesional.

  3. Planificar con antelación. Dado que los periodos no son remunerados, es recomendable planificar económicamente los días de descanso o enfermedad.

  4. Seguridad Social y coberturas voluntarias. El TRADE puede contratar coberturas adicionales (como cese de actividad o incapacidad temporal) para protegerse durante los periodos sin facturación.


Conclusión

El régimen de vacaciones y permisos del contrato TRADE busca equilibrar la libertad del trabajador autónomo con la estabilidad de quien depende de un solo cliente. El artículo 16 de la Ley 20/2007 garantiza un mínimo de descanso y protección, pero deja amplio margen a la negociación contractual.

Por eso, tanto el profesional como el cliente deben pactar con claridad las condiciones de interrupción de la actividad, las causas justificadas y los preavisos, asegurando una relación equilibrada, transparente y conforme a la ley.

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