El Supremo avala la exención del IVA en el “tax free” sin que el viajero tenga que adelantar el dinero
- Gonzalbes Legal

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En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina clara sobre el régimen de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicable a las compras efectuadas por viajeros no residentes en la Unión Europea (el conocido “tax free”).
En concreto, la Sala ha señalado que la exigencia de que el viajero adelante los fondos o que la devolución del IVA esté condicionada al reembolso previo del impuesto soportado por el establecimiento comercial no puede erigirse como un requisito material para disfrutar de la exención del IVA.
Este pronunciamiento supone un importante alivio para los comercios y agencias de gestión de tax free, así como para los propios turistas, pues clarifica que la exención del IVA en las entregas de bienes a viajeros no residentes puede aplicarse aun cuando no se haya producido el reembolso inmediato del IVA soportado por el vendedor, siempre que no exista riesgo de fraude ni enriquecimiento indebido.
¿Qué quería evitar el Tribunal Supremo?
El tribunal parte del principio del IVA de neutralidad fiscal, según el cual el impuesto no debe gravar al sujeto que actúa como agente de la cadena comercial cuando la operación cumple los requisitos de exención o exportación. Exigir que el viajero efectúe un pago adelantado o que el reembolso al vendedor haya sido completado para poder aplicar la exención equivaldría a añadir una barrera formal que contraviene el objetivo de neutralidad.
La doctrina establecida
Según la sentencia del Supremo, la doctrina clave es la siguiente:
La exención del IVA para las entregas de bienes a viajeros no residentes no está condicionada materialmente a que el viajero adelante el dinero para luego solicitar la devolución.
Tampoco puede ligarse la exención al cumplimiento estricto de un procedimiento reglamentario de reembolso si dicho procedimiento no ha supuesto riesgo de fraude, enriquecimiento del beneficiario o recaudación incorrecta.
Cuando el establecimiento comercial cumple con los requisitos de la ley y los bienes salen de la UE, la exención procede aunque el reembolso del IVA soportado no se haya completado.
Implicaciones prácticas
Para los comerciantes
Los comercios que ofrecen la modalidad tax free ya no deben exigir al viajero que adelante los fondos para respaldar la devolución del IVA, como condición para aplicar la exención.
Se reduce la carga administrativa y los riesgos de enfrentar contingencias por no haber completado el reembolso al vendedor antes de conceder la exención al viajero.
Para los turistas no residentes en la UE
El turista con residencia habitual fuera de la Unión Europea conserva el derecho a la exención del IVA cuando cumple los requisitos (residencia fuera de la UE, compra de bienes con transporte fuera de la UE, etc.).
No se le puede negar la exención por el simple hecho de que el establecimiento no haya reembolsado previamente el IVA soportado o de que el procedimiento de reembolso no se haya completado al momento de la venta.
Para la gestión administrativa
La normativa del Agencia Tributaria en su sistema DIVA (devolución de IVA para viajeros) permite el sellado digital del Documento Electrónico de Reembolso (DER) y la validación en aeropuertos o puntos fronterizos.
Ahora, con esta doctrina del Supremo, se abre un margen mayor de seguridad jurídica para aquellos agentes que operan el tax free, evitar rechazos basados en formalismos que no afectan al fondo de la operación.
Consideraciones y precauciones
La sentencia aclara que la exención puede aplicarse aun cuando el procedimiento de reembolso no se haya cumplido, siempre que no exista enriquecimiento del sujeto pasivo, ni riesgo de fraude o incorrecta recaudación. Es decir, el cumplimiento del requisito esencial sigue siendo que la operación tenga naturaleza de exportación (salida de bienes fuera de la UE) y no esté consumida en el territorio comunitario.
Es recomendable que los comercios que prestan servicios tax free ajusten sus procedimientos internos para incorporar esta doctrina, evitando exigir condiciones excesivas a los viajeros o alargar el trámite del reembolso del IVA a los vendedores de forma que dilate innecesariamente la exención.
Aunque el viajero no tenga que adelantar dinero, el sistema sigue exigiendo que los bienes salgan del territorio de la UE en plazo, que se tramite el DER y que se cumplan los demás requisitos del tax free como residencia fuera de la UE.
¿Qué cambia respecto al pasado?
Anteriormente, algunas interpretaciones administrativas o incluso ciertos intermediarios del tax free exigían que el viajero adelantase el importe del IVA o vinculaban la devolución al reembolso previo del vendedor, lo que podía retrasar la aplicación de la exención e incrementar la carga burocrática. La nueva doctrina del Supremo elimina ese obstáculo, y, por tanto, facilita que la exención sea más operativa y menos dependiente de que el vendedor haya completado formalmente el reembolso del IVA soportado.




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