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Hacienda incrementa la presión sobre los socios de empresas morosas a pesar de los frenos del Supremo

La administración tributaria española ha intensificado su actuación contra los socios de sociedades mercantiles que acumulan deudas, aun cuando los tribunales superiores han fijado límites a tales prácticas. Según un reciente informe, el número de expedientes de derivación de responsabilidad alcanzó un nuevo récord en 2024.


Qué sucede

Cuando una empresa no satisface sus obligaciones fiscales, la AEAT puede trasladar la deuda a sus administradores o incluso socios bajo la figura de “derivación de responsabilidad”. Esta vía se ha convertido en una de las herramientas clave para cobrar deudas que ya se encuentran en periodo ejecutivo (es decir, con vencimiento del pago voluntario consumado).


El año 2024 marcó un hito: se tramitaron 40.580 expedientes de derivaciones de responsabilidad, lo que supuso un aumento del 13,1 % respecto a 2023 y un crecimiento del 39,6 % frente a 2021.


La cuantía acumulada de deuda en gestión ejecutiva cerró el año en unos 25.920 millones de euros, lo que ilustra el volumen del reto recaudatorio.


Límites impuestos por el Supremo

No obstante, la dinámica de la AEAT no está exenta de obstáculos. El Tribunal Supremo ha recordado que la derivación de responsabilidad exige la existencia de hechos concretos que acrediten que el administrador (o socio) ha actuado de forma culpable: omisión, dolo, confusión patrimonial o ausencia de separación de ámbitos entre persona jurídica y persona física.


En particular, el Supremo ha señalado que la administración no puede aplicar de forma automática la derivación: debe demostrarse el nexo causal entre la conducta del responsable y la generación de la deuda tributaria, y que dicha conducta haya sido responsable de la infracción. En caso de duda, la interpretación vinculada a los responsables debe favorecer al administrado (“in dubio pro reo”).


Además, el Alto Tribunal exige que, antes de pasar a los responsables subsidiarios, se agoten las vías frente a los responsables solidarios.


¿Por qué crecen las derivaciones?

La expansión de esta modalidad de actuación se explica por varios factores:

  • La AEAT ha decidido reforzar este tipo de procedimientos como parte de su Plan Anual de Control Tributario, al considerarlo “una garantía de cobro” en contextos complejos.

  • El aumento de la deuda en periodo ejecutivo ha generado la necesidad de nuevos mecanismos eficaces para su recuperación.

  • Al mismo tiempo, el uso de estas derivaciones se adentra en terrenos más amplios: confusión patrimonial, sociedades interpuestas, cierre de empresas con deudas y su derivación a los socios, etc.

  • Los procedimientos suelen aplicarse en combinación con otras medidas de garantía, lo que incrementa su eficacia práctica.


Consecuencias para socios y administradores

Para quienes ocupan cargos de administrador o tienen posición de socio relevante en una empresa, este contexto demanda especial atención. Algunas implicaciones clave:

  • En el futuro, podrían ser considerados responsables por deudas de la empresa si se acredita que han colaborado, omitido o permitido conductas que generaron la deuda.

  • Es crítico que los administradores cuenten con documentación justificativa de sus decisiones, que acrediten que pusieron los medios necesarios para cumplir con las obligaciones fiscales y que no fueron responsables de negligencias o dolo.

  • La estrategia defensiva se basa cada vez más en controlar el procedimiento: que la resolución esté motivada, que se haya acreditado el nexo causal, que no haya defectos formales en la actuación de la AEAT.

  • Aunque el volumen de expedientes crece, los fallos judiciales recientes ofrecen ciertas garantías adicionales para los responsables, lo que hace que la defensa se centre en procedimientos, pruebas de culpabilidad, conformidad con la doctrina del Supremo, y trazabilidad contable y fiscal.

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