Una sentida victoria para la equidad: el derecho al subsidio de mayores de 52 años reconocido tras pausa por cuidados familiares
- Gonzalbes Legal

- hace 1 día
- 3 Min. de lectura
Una mujer cuya identidad se mantiene bajo anonimato ha conseguido una importante victoria ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): acceder al subsidio para mayores de 52 años pese a no cumplir con el requisito de cotización exigido.
Los hechos
La solicitante —a la que aquí llamaremos «Elisa»— presentó su petición el 25 de abril de 2023 para acceder al subsidio por desempleo destinado a personas de 52 o más años. Sin embargo, el SEPE le denegó el derecho porque sólo contaba con 667 días cotizados en los últimos 15 años, es decir, 63 días menos de los 730 exigidos.
La singularidad del caso radica en que esos días no cotizados se deben a que Elisa interrumpió su actividad laboral durante casi cinco años —entre 2010 y 2015— para cuidar de sus padres dependientes.
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ Cataluña), que consideró que ese periodo de inactividad no fue voluntario sino motivado por una causa grave: un padre con grado de discapacidad del 88 % y una madre con dependencia de grado II.
Aplicando lo que se conoce como la “doctrina del paréntesis”, el tribunal aceptó excluir de la cuenta de los últimos 15 años ese bloque de tiempo en el que Elisa no pudo cotizar por obligación de cuidados, lo que permitió que de nuevo sumara el periodo junto a su cotización previa y alcanzara los requisitos exigidos.
El fallo remarca que la norma que exige los 730 días de cotización debe interpretarse “de forma flexible” cuando concurren situaciones de infortunio personal que impiden cotizar, recordando la perspectiva de género de la Ley Orgánica 3/2007 (LO 3/2007) que prevé considerar diferencias objetivas en el impacto de las normas.
Finalmente, el TSJ confirmó la sentencia de instancia y reconoció el derecho de la mujer al subsidio desde la fecha de su solicitud, aunque el recurso no es aún firme porque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Implicaciones jurídicas y sociales
Este fallo tiene varias implicaciones interesantes:
Reconocimiento del cuidado familiar como freno a la cotización. Muchas personas —y en particular mujeres— ven interrumpidas sus carreras profesionales para hacerse cargo de familiares dependientes. Este tipo de sentencia subraya que esas lagunas no deben penalizar de igual modo al acceso a derechos como el subsidio de desempleo.
Interpretación flexible de requisitos administrativos. Aunque la norma exige 730 días cotizados, el tribunal ha aclarado que frente a hechos extraordinarios (como el cuidado de dependientes) se puede aplicar la doctrina del paréntesis para ampliar el cómputo. Esto abre la puerta a que otros casos similares puedan reclamar su derecho.
Perspectiva de género en el empleo y las prestaciones. La mención expresa al peso de la perspectiva de género muestra cómo las autoridades judiciales tienen en cuenta que ciertas normas pueden afectar de forma diferenciada a hombres y mujeres, por ejemplo cuando se asume carga de cuidados familiares.
Efecto potencial para otros beneficiarios. Este caso puede generar jurisprudencia que anime a otros solicitantes que hayan visto denegada la ayuda por insuficiencia de cotización a impugnar esa denegación en situaciones análogas.
Algunas claves para tener en cuenta
El subsidio para mayores de 52 años se dirige a personas desempleadas de larga duración que han alcanzado ese umbral de edad, y exige una carencia específica de cotización (normalmente 2 años dentro de los últimos 15) salvo que concurran excepciones.
La doctrina del paréntesis permite excluir de ese cómputo los periodos en que el trabajador no pudo cotizar por causas ajenas a su voluntad (en este caso, atención a padres dependientes).
Aunque la sentencia es favorable, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo aún puede modificar o confirmar este criterio con efecto general.
Aun cuando la ayuda sea reconocida, el acceso efectivo dependerá de plazos administrativos, documentación y de que se efectúe el reconocimiento por parte del SEPE.




Comentarios